MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FORESTAL RIO MUCO LIMITADA

RUT 76105663-8 CVE 2660900
Fecha instrumento
12 de junio de 2025
Notaría
Lautaro

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2025
Notario
Gonzalo Cruz Gutiérrez
Oficio
Primera Notaria de Lautaro
Comuna
Lautaro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Cruz Gutiérrez, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Lautaro, con oficio en Calle José Miguel Carrera 340, Of 31, de la comuna de Lautaro, CERTIFICA QUE: por escritura de fecha doce de Junio de dos mil veinticinco, Rep 659-2025 don GASTON RENE FERNANDEZ ROJAS, con domicilio en Santa Petronila Lote dos, kilometro dos camino Lautaro a Curacautin, de la ciudad de Lautaro, doña FRANCISCA JOSE FERNANDEZ MENKE, con domicilio en calle el Ciruelillo número tres mil setecientos setenta y siete, departamento número cincuenta y tres, comuna de Vitacura, Santiago; doña GISELA ANGELICA MENKE VEGA, domiciliada en Avenida Martin Lutero cero dos mil quinientos noventa, departamento número setecientos dos, de la ciudad de Temuco; y doña MACARENA ANDREA FERNANDEZ MENKE, domiciliada en Avenida Camino Botrolhue número mil quinientos cuatro, casa ciento veinticinco, condominio Belo Horizonte, de la ciudad de Temuco, modificaron pacto social “FORESTAL RIO MUCO LIMITADA”. Constituida por escritura pública de fecha once de junio de dos mil diez, otorgada en la notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez - Conde El extracto de la referida escritura fue inscrito a fojas treinta y cuatro vuelta número treinta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año dos mil diez. El rol único tributario es setenta y seis millones ciento cinco mil seiscientos sesenta y tres guión ocho. El capital social es la suma de noventa y cinco millones de pesos. Modificaciones: 1.- Declararon los socios que de acuerdo con la cláusula quinta de los estatutos sociales el capital de la sociedad se pactó en noventa y cinco millones de pesos y sería aportado de la siguiente forma: UNO) El socio don Gastón René Fernández Rojas, la suma de sesenta y seis millones quinientos mil pesos, en que fue totalmente aportado en el acto de constitución de la sociedad. DOS) La socia doña Gisela Angélica Menke Vega, la suma de nueve millones quinientos mil pesos, que enteró con la suma de cien mil pesos en el acto de la constitución de la sociedad y el saldo de nueve millones cuatrocientos mil pe -- pagaría en diez años, contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en diversos bienes. TRES) La socia doña Francisca José Fernández Menke, la suma de nueve millones quinientos mil pesos, que enteró con la suma de cien mil pesos en el acto de la constitución de la sociedad y el saldo de nueve millones cuatrocientos mil pesos lo pagaría en diez años, contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en diversos bienes. CUATRO) La socia doña Macarena Andrea Fernández Menke, la suma de nueve millones quinientos mil pesos, que enteró con la suma de cien mil pesos en el acto de la constitución de la sociedad y el saldo de nueve millones cuatrocientos mil pesos lo pagaría en diez años, contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en diversos bienes. 2.- Declararon únicos socios de la compañía individualizada en la cláusula primera de este instrumento, que las socias doña Gisela Angélica Menke Vega, doña Francisca José Fernández Menke, y doña Macarena Andrea Fernández Menke, no enteraron el saldo de capital que se comprometieron a pagar dentro del plazo de diez años y ello no ha ocurrido a la fecha, manifestando estas socias que no realizaran dicho pago, y que su intención es disminuir su participación en el capital social, lo que es aceptado por su consocio, don Gastón René Fernández Rojas. 3.- En virtud de lo referido, las socias doña Gisela Angélica Menke Vega, doña Francisca José Fernández Menke, y doña Macarena Andrea Fernández Menke, por este acto, disminuyeron su participación en el capital social de la sociedad en la suma de nueve millones cuatrocientos mil pesos. que corresponden a los aportes no pagados dentro de plazo, lo que se materializa estando la unanimidad de los socios de acuerdo, quedando en consecuencia su aporte en la suma efectivamente pagada y enterada, de cien mil pesos. Producto de lo antes relacionado, resulta que la participación en el capital social de estas socias, se reduce de la suma de nueve millones quinientos mil pesos, a la suma de cien mil pesos, para cada una. Como consecuencia de lo expuesto en los puntos precedentes, se ha disminuido, en la forma referida, el capital social de la suma de noventa y cinco millones de pesos a la suma de sesenta y seis millones ochocientos mil pesos. Los comparecientes, únicos socios de la compañía, aceptan, ratifican y acuerdan lo anterior y aceptan como nuevo capital social la suma ya consignada. 4.- A fin de despejar toda duda de la participación en el capital social que les corresponde a los socios, luego de las disminuciones de capital consignadas anteriormente, éstos están de acuerdo que el nuevo capital social es la suma de sesenta y seis millones ochocientos mil pesos, el que se distribuye de la siguiente forma: UNO) El socio don Gastón René Fernández Rojas, la suma de sesenta y seis millones quinientos mil pesos, en que fue totalmente aportado y pagado en el acto de constitución de la sociedad. DOS) La socia doña Gisela Angélica Menke Vega, la suma cien mil pesos, pagados en el acto de la constitución de la sociedad. TRES) La socia doña Francisca José Fernández Menke, la suma de cien mil pesos, pagados en el acto de la constitución de la sociedad. CUATRO) La socia doña Macarena Andrea Fernández Menke, la suma de cien mil pesos, pagados en el acto de la constitución de la sociedad. Demás modificaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Lautaro, 12 de Junio de 2025.