ASESORIAS E INVERSIONES TAX ADVICE SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2025
- Repertorio
- 740-2025
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, certifica que: Por escritura pública de fecha 13/05/2025, Repertorio N°740- 2025, ante el Notario Suplente don MAURICIO HERNAN ROJAS TRINCADO; Charles Marcial Valencia Bahamonde, domiciliado en Avenida Cachapoal N° 225, departamento A – 2 comuna y ciudad de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, debidamente facultado para ello, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día día 21 de abril de 2025, en la que Charles Marcial Valencia Bahamonde, María Anicia Bahamonde Santana; y Isabel Del Carmen Canales Galdames modificaron ASESORIAS E INVERSIONES TAX ADVICE SpA, Rol Único Tributario número 76.049.061-K, que se constituyó por escritura pública de fecha 30 de 01 del año 2009, otorgada en la Cuarta Notaría de Rancagua, ante el Notario Interno don César Claudio Valdivia García, cuyo extracto se inscribió a fojas 68 número 109 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2009 y publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de 02 del año 2009. El Capital de la sociedad es la suma de $1.000.000. Adoptando en forma unánime los siguientes acuerdos: Se modifica el TITULO III. En cuanto a la Administración de la Sociedad, en su ARTICULO SEXTO, incorporando además nuevo articulado, al siguiente tenor: TITULO III. En cuanto a la Administración de la Sociedad, ARTICULO SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CHARLES MARCIAL VALENCIA BAHAMONDE, ya individualizado, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario y en especial, en la celebración de los actos o contratos, señalados en escritura extractada. En todo lo no modificado seguirán vigentes las cláusulas correspondientes a la constitución de la sociedad hasta nueva modificación. Demás estipulaciones escritura extractada, 14 de mayo de 2025.-