TRANSPORTES SANTITO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2013
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: doña GLADYS CECILIA MUÑOZ PEREZ, chilena, casada, dueña de casa, C.I.Nº 10.054.533-0, domiciliada en Sitio once, Águila Norte, Hospital, comuna de Paine, y don MARTIN ENRIQUE SANCHEZ MUÑOZ, chileno, soltero, ingeniero informático, C.I.Nº 20.113.653-9, domiciliado en Sitio once, Águila Norte, Hospital, comuna de Paine, sanean la sociedad denominada “TRANSPORTES SANTITO LIMITADA” nombre de fantasía “TRANSPORTES SANTITO LTDA.”, Rut. 76.260.989-4, capital social de $2.000.000 constituida inicialmente como EIRL, por escritura pública otorgada en esta misma Notaria, ante el Notario que autoriza, con fecha 15 de Abril de 2013. El extracto de constitución de la referida sociedad se encuentra inscrita a fojas 29.676 número 19.754 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para el año 2013, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de Abril de 2013. La sociedad fue transformada por escritura pública celebrada en esta misma Notaría, ante Notario que autoriza, con fecha 24 de Junio de 2013, un extracto de dicha modiifcacion se inscribió a fojas 48.862 número 32.612 del Registro de Comercio del Conservdaor de Bienes Raíces de Santiago, para el año 2013, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 02 de Julio de 2013. Sin embargo, en ambas escrituras previamente indicadas se incurrió en un error por la no comparecencia del cónyuge de la socia doña Gladys Cecilia Muñoz Pérez, autorizándola en las gestiones realizadas, en consecuencia, con fecha 13 de Noviembre del año 2014, por escritura pública otorgada en esta misma Notaria ante Notario que autoriza, se sanean las anteriores, inscribiéndose dicho saneamiento a fojas 92.954 número 56.719 del año 2014 y tomándose nota al margen de la inscripción de fojas 48.862 número 32.612 del año 2013, ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin embargo dicho extracto no se publicó en el Diario Oficial. Por este instrumento, y conforme a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes, realizan el saneamiento indicado precedentemente, para lo cual replican el extracto que no ha sido publicado en el Diario Oficial, el que es del siguiente tenor: “Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto doscientos sesenta y nueve, Local cinco, certifico que por escritura hoy ante mí: GLADYS CECILIA MUÑOZ PEREZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad número diez millones cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y tres guion cero, domiciliada en Águila Norte número once, Hospital, comuna de Paine; RODOLFO ANDRES LEYTON VILLEGAS, chileno, soltero, conductor, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres guion nueve, domiciliado en calle Las Bodegas sitio número catorce, Hospital, comuna de Paine y GILBERTO ANTONIO SANCHEZ VIDELA, chileno, casado, transportista, cédula de identidad número ocho millones ochocientos doce mil novecientos tres guion dos, domiciliado en Águila Norte número once, Hospital, comuna de Paine, sanearon empresa individual de responsabilidad limitada, constituida por doña Gladys Cecilia Muñoz Pérez, mediante escritura de fecha quince de Abril de dos mil trece, otorgada en esta misma notaria, ante el notario que autoriza, bajo razón social “TRANSPORTE GLADYS CECILIA MUÑOZ PEREZ E.I.R.L.” la cual se inscribió a fojas veintinueve mil seiscientos setenta y seis número diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial de la República con fecha veinte de Abril de dos mil trece. Doña Gladys Cecilia Muñoz Pérez, y don Rodolfo Andrés Leyton Villegas, transformaron la mencionada empresa cambiando su tipo por el de Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante escritura pública de fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece, otorgada en esta misma notaria, ante el notario que autoriza, la que gira actualmente bajo la Razón Social “TRANSPORTES SANTITO LIMITADA”, la cual se encuentra inscrita a fojas cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos número treinta y dos mil seiscientos doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece, y publicada en el Diario Oficial de la República con fecha dos de Julio de dos mil trece. En la constitución de la empresa y transformación de sociedad ya referidas, no se cumplió con la formalidad exigida por la ley, consistente en la autorización conyugal del cónyuge de la socia. Por este instrumento, y conforme a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre Saneamiento de vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes, vienen en sanear y corregir el vicio que afecta a la validez de la constitución de la empresa y transformación de sociedad antes indicadas, consistente en la omisión de autorización conyugal en las escrituras antes referida; debiendo decir: Comparece don GILBERTO ANTONIO SANCHEZ VIDELA, chileno, transportista, cédula de identidad número ocho millones ochocientos doce mil novecientos tres guion dos, casado con doña Gladys Cecilia Muñoz Pérez, y de su mismo domicilio, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula anotada y expone: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil, viene en ratificar y autorizar expresa y formalmente a su cónyuge para otorgar y celebrar los contratos de sociedades singularizados en la cláusula primera del presente instrumento el cual aprueba y hace suyo en todas sus partes.- Demás estipulaciones escritura extractada. En Buin, trece de Noviembre de dos mil catorce.-”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 16 de Abril de 2025.