Textil Los Cedros Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2025
- Repertorio
- 3789-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Golf 99 Of 101 B, Comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 13 de mayo de 2025, Repertorio 3789-2025, ante mí, FRANCISCO JAVIER DEL RÍO PACHECO, con domicilio en Aurelio González 3390, piso 2, Vitacura, y MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI, con domicilio en Irarrázaval 1401, dpto. 506, Ñuñoa, ambos en representación de CLAUDIO CARLOS GUILLERMO CANZIANI HOFFA y FRANCESCA ANDREA MIMI CANZIANI HOFFA, ambos domicilio Aurelio González 3390, 2° piso, Vitacura, y de MAURO ANDRÉS CANZIANI HOFFA, domicilio Antipán 6548, Vitacura; celebraron saneamiento de vicios formales de modificación de sociedad de responsabilidad limitada TEXTIL LOS CEDROS LIMITADA, constitución inscrita a fs. 2.298, nro. 1.144, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 1987, modificada por última vez por escritura pública de 27-12-2024, Notaría de Santiago de doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, del mismo domicilio ya indicado, inscrito a fs. 36.737, nro. 14.299, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2025. Saneamiento de vicios formales: La aludida modificación social, por error involuntario, adolece de vicios formales de nulidad, consistente en: i) Falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto de alguna solemnidad legal, en éste caso, el extracto no fue inscrito y publicado dentro del plazo legalmente previsto; y ii) Habiendo vencido el plazo de sesenta días que contempla la ley para dar cumplimiento a las solemnidades legales, se configura el vicio formal de nulidad.- Conforme lo expuesto y a las disposiciones de la ley 19.499, los comparecientes, a fin de corregir los vicios aludidos en que se ha incurrido, proceden a sanearlos mediante la escritura extractada, entendiéndose cumplida la exigencia de corrección de los vicios con la inscripción y publicación oportuna de un extracto de éste instrumento, y su anotación al margen del extracto primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 06 de junio de 2025.- Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.