INMOBILIARIA HORTÚN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2025
- Notario
- Evaldo Rehbein Utreras
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $17.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Rehbein Utreras, Abogado, Notario Público de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en Mac- Iver N° 225, of. 302, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 3 de junio de 2025 otorgada ante mí, don Eduardo Silva Donoso, actuando en representación de los socios señores Pablo, Matías, María Isabel, María Piedad y Álvaro, todos de apellidos Alliende Edwards y todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5.630, oficina 1.601, Las Condes, saneó el extracto de la escritura pública de modificación de “INMOBILIARIA HORTÚN LIMITADA” otorgada con fecha 30 de diciembre de 2020 en la 29° Notaría de Santiago de don Humberto Enrique Mira Gazmuri. El referido extracto se inscribió a fojas 6520 número 2694 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de enero de 2021 omitiendo indicar él que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios señores Pablo Alliende Edwards, Matías Alliende Edwards, María Isabel Alliende Edwards, María Piedad Alliende Edwards y Álvaro Alliende Edwards, quienes la ejercerán actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. En consecuencia, las materias objeto de extracto de la referida modificación de estatutos son las siguientes: 1) Los actuales y únicos socios de la sociedad son los señores Pablo, Matías, María Isabel, María Piedad y Álvaro, todos de apellidos Alliende Edwards, quienes modificaron el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $17.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don Pablo Alliende Edwards, la suma de $3.599.920, equivalentes a un 21,176 por ciento de los derechos sociales; b) don Matías Alliende Edwards, la suma de $3.599.920, equivalentes a un 21,176 por ciento de los derechos sociales; c) doña María Isabel Alliende Edwards, la suma de $2.600.320, equivalentes a un 15,296 por ciento de los derechos sociales; d) doña María Piedad Alliende Edwards, la suma de $3.599.920, equivalentes a un 21,176 por ciento de los derechos sociales; y e) don Álvaro Alliende Edwards, la suma de $3.599.920, equivalentes a un 21,176 por ciento de los derechos sociales”. 2) Se modificó el artículo sexto de los estatutos de la sociedad, relativo a la administración y uso de la razón social, pactándose que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios señores Pablo Alliende Edwards, Matías Alliende Edwards, María Isabel Alliende Edwards, María Piedad Alliende Edwards y Álvaro Alliende Edwards, quienes la ejercerán actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, sin perjuicio de las facultades otorgadas en particular al socio Matías Alliende Edwards. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de Junio de 2025.-