CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AMANA SpA

RUT 25353945-3 CVE 2660673
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2025
Repertorio
3201-2025
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N.

Objeto social

- Se deja constancia de que no se celebrarán Juntas Ordinarias de Accionistas mientras haya un solo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público de Santiago, Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 4990, comuna de Las Condes, certifico: Que, por escritura de fecha 11 de junio de 2025, repertorio 3201-2025, ante mí, don FRANCISCO JAVIER VELICHCO ECHENAGUSIA, uruguayo, casado, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros N.º 25.353.945-3, domiciliado en Antonio Bellet N.º 193, Oficina 1210, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituye una Sociedad por Acciones que se denominará “AMANA SpA”, pudiendo usar el mismo como nombre de fantasía, la que se regirá por sus estatutos incorporados, la normativa del Código de Comercio en sus artículos 424 al 446, y supletoriamente por la Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Su duración será indefinida. El objeto de la sociedad será, entre otros: la participación en sociedades o asociaciones, inversión en bienes muebles o inmuebles, asesorías comerciales, administrativas y legales, gestión de proyectos y actividades conexas o complementarias.- El capital de la sociedad es de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente en este acto por don FRANCISCO JAVIER VELICHCO ECHENAGUSIA, quien queda como único accionista.- La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a don FRANCISCO JAVIER VELICHCO ECHENAGUSIA, con todas las facultades generales y especiales que se detallan en la escritura, incluyendo representación bancaria, tributaria, laboral, judicial, comercial y otras necesarias para el cumplimiento del objeto social.- Se deja constancia de que no se celebrarán Juntas Ordinarias de Accionistas mientras haya un solo accionista. Las Juntas Extraordinarias podrán celebrarse según lo requieran las necesidades sociales, adoptándose acuerdos con un quórum del 65% de las acciones emitidas con derecho a voto.- El balance se confeccionará al 31 de diciembre de cada año. La distribución de utilidades será proporcional a la participación accionaria, sin obligación de mínimo.- La sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas o en los casos establecidos por ley, y su liquidación se realizará conforme a lo acordado por dicha Junta. Se acuerda que los conflictos serán resueltos mediante mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, y en caso de no prosperar, mediante arbitraje arbitrador, sin forma de juicio.- En cláusula transitoria se confiere poder especial a don JORGE GUILLERMO PERELLÓ GALLEGUILLOS, cédula de identidad N.º 18.667.447-4, para rectificar, complementar o subsanar la escritura, y para realizar todos los trámites de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y otras autoridades públicas o privadas.- Asimismo, se faculta al portador de copia autorizada del extracto para requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones en los registros correspondientes y realizar los demás trámites legales.- Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2025.