Agrícola La Roblería Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, Oficina 10, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2025, ante mí, don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa E, Las Condes, Santiago; doña Elena María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa C, Las Condes, Santiago; don Raúl Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa A, Las Condes, Santiago; doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Calle Camino Otoñal 1.226, Las Condes, Santiago; y doña Luz María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227 casa B, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “Agrícola La Roblería Limitada”, inscrita a fojas 201 vuelta número 238 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1991 reinscrita a fojas 94 número 64 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Graneros, correspondiente al año 2024 (la “Sociedad”), en la siguiente forma: a) don Raúl Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí, el 2,3% del total de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; b) don Raúl Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a doña Luz María Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí, el 7,2% del total de los derechos sociales en que divide el capital de la Sociedad; c) doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a doña Luz María Irarrázabal Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí, el 26,1% de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad; d) doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a doña Elena María Irarrázabal Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí, el 23,9% de los derechos en que se divide el capital de la sociedad; e) En virtud de dicha cesión de derechos, se retiran de la Sociedad don Raúl Irarrázabal Sánchez y doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, y quedan como únicos socios don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, con el 33,3% de los derechos sociales; doña Elena María Irarrázabal Sánchez, con el 33,4% de los derechos sociales; y doña Luz María Irarrázabal Sánchez con el 33,3% de los derechos sociales, quienes acordaron: (i) sustituir el texto del Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de un millón doscientos mil pesos, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales de acuerdo a la siguiente participación porcentual: /a/ don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de trescientos noventa y nueve mil seiscientos pesos, esto es, el treinta y tres coma tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; /b/ doña Elena María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de cuatrocientos mil ochocientos pesos, esto es, el treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; y c) doña Luz María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de trescientos noventa y nueve mil seiscientos pesos, esto es, el treinta y tres coma tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios.”; (ii) modificar la forma de ejercer su administración, de tal forma que ésta pase a ser ejercida por el socio Ricardo Irarrázabal Sánchez, actuando individualmente, con las facultades indicadas en el escritura extractada, sustituyendo al efecto el texto del Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 29 de abril de 2025.-