SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2011
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Oficio
- 2ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $177.325.639 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Antofagasta, Washington Nº 2653, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, comparecen: don FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, domiciliado en calle Linares 2190, Antofagasta; doña INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, domiciliada en calle Lord Cochrane N°1839, departamento 803, Antofagasta; don HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, domiciliado en calle Camino a Melipilla número 15736, Condominio Los Nogales de Malloco, parcela 25, comuna de Peñaflor; y don PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, domiciliado en calle Brown Norte 1234, Providencia, Santiago, rectificaron Y MODIFICARON estatutos sociedad denominada: SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA y/o INMOBILIARIA COCHRANE LIMITADA, RUT 76.171-056-7. CAPITAL VIGENTE: $177.325.639.-- : Que por escritura pública otorgada con fecha 02-08-2011, ante ESTELA VELÁSQUEZ MIRANDA, Notario Público Interina de la 5TA Notaria de Antofagasta, se constituyó la sociedad citada. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 2231 V, bajo el número 1629, en el Registro de Comercio de Antofagasta, año 2011, y publicado en el Diario Oficial número 40057 el 20-09-2011. Con fecha 17-02-2025 se repactó y se fijó texto refundido por escritura pública suscrita en este mismo oficio notarial, un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial, con fecha 15-03- 2025, practicándose su inscripción en el Registro de Comercio de Antofagasta, con fecha 17-03-2025, a fojas 255, bajo el número 124, año 2025. Que en la escritura de 17-02-2025, así como en la publicación del extracto del pacto refundido, de fecha 15-03-2025 hay un error numérico en relación al capital social, que genera que el resultado de una suma total de que excede el 100%, error que se itera en la publicación, y también en la inscripción que rola a fojas 255, bajo el número 124, año 2025, del registro de comercio, razón por la cual, los socios RECTIFICAN dicho error numérico involuntario, de tal manera que la cláusula séptima de la citada escritura en la parte pertinente queda como sigue: “SÉPTIMO: El capital social es aportado en dominio por todos los socios y que corresponden al total de las acciones y derechos que tienen en la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Héctor Villegas González. Tales acciones y derechos ascienden al veinte por ciento por concepto de legitimario de doña Ingrid Lorena Anderson Pereira quien aporta además el cincuenta por ciento que le correspondían como cónyuge de la sociedad conyugal habida con el causante, en total sus acciones ascienden al setenta por ciento y cada uno de los socios restantes aportan sus acciones y derechos en la citada comunidad como hijos del causante y que ascienden al diez por ciento cada uno.” De esta forma los comparecientes y socios subsanan dicho error numérico de porcentajes. Por tanto, son únicos y plenos socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA” y/o “INMOBILIARIA COCHRANE LIMITADA": FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, 10% de la participación social; INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, 70% de la participación social; don HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, 10% de la participación social: y don PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON 10% por ciento de la participación social; Acto seguido, MODIFICAN la sociedad como sigue. INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, vende, cede y transfiere PARTE de su participación social como siguen: uno) un 15% de la participación social, a FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, en $2.000.000, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí mismo, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad; dos) un 15% de la participación social, a HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, en $2.000.000, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí mismo, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad; y tres) un 15% de la participación social, a PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, en $2.000.000.- quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí mismo, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad. POR TANTO, los únicos y plenos socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA” y/o “INMOBILIARIA COCHRANE LIMITADA", son: doña INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, con un 25% de los derechos sociales; don FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales, don HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales; y don PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales. Se modifica TAMBIÉN el pacto social en los siguientes términos: Se modifica la cláusula 9na del pacto refundido, relativa a la participación en ganancias y pérdidas en los siguientes términos, la participación en las ganancias y pérdidas se repartirá entre los socios en la misma proporción de sus aportes. Las demás cláusulas que conforman el estatuto social y sus modificaciones permanecen vigentes válida y plenamente, no sufriendo modificaciones ni alteraciones, a excepción de las expresadas en este contrato. Estatuto completo escritura extractada Antofagasta, 08 de mayo de 2025.