SOCIEDAD INMOBILIARIA CONTRERAS H & J SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2025
- Notario
- EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS
- Oficio
- 1° Notaría de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Notario Público Titular de la 1° Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval 1745 local B, comuna de Ñuñoa, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2025, repertorio número 463-2025, ante mí, don NICOLÁS ALBERTO ANTONIO TALEP IBARRA domiciliado en calle Huérfanos 669, comuna de Santiago, actuando en representación de don HERNÁN DEL CARMEN CONTRERAS MIGO y doña JOHANA LUZ ANDREA CONTRERAS CASTILLO, facultado para ello, conforme al articulo sexto transitorio de la escritura de constitución de la Sociedad Inmobiliaria Contreras H & J SpA, saneó un aspecto meramente formal de la escritura de constitución, de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA CONTRERAS H & J SPA”. La escritura pública de constitución de fecha 21 de marzo de 2025, otorgada en la notaría de doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto del pacto social se inscribió a fojas 26.458, número 10.279, del Registro de Comercio de Santiago del año 2025 y se publicó en el Diario Oficial del día 26 de marzo de 2025. El saneamiento se realizó en el sentido de indicar correctamente el número de acciones en que se dividen los aportes a la sociedad, siendo indicado de la siguiente manera: “El compareciente viene en este acto en rectificar la escritura individualizada en el TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES.- ARTÍCULO QUINTO, respecto al estatuto, DONDE DICE: “El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos millones de pesos, dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresa en los artículos transitorios, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.-“; DEBE DECIR: “El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos millones de pesos, dividido en cuatrocientas acciones ordinarias, nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresa en los artículos transitorios, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.-“. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo segundo transitorio de los estatutos del instrumento referido anteriormente.-, y no como erróneamente se señaló en la matriz, y en su respectivo extracto. En lo no rectificado rige matriz, y la modificación señalada; demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2025.