MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES KEY MANAGEMENT LIMITADA

RUT 77891031-4 CVE 2660254
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de junio de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2025
Notario
MIGUEL CHACÓN ZEBALLOS
Oficio
Tercera Notaria de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Administración

La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Pablo Ibáñez Aldunate y don Cristóbal Isaac Céspedes Solís, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán todas las facultades indicadas en los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL CHACÓN ZEBALLOS, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Rancagua, con oficio en calle Campos 377, Rancagua, certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 2 de Junio de 2025, repertorio número 1795-2025, PABLO IBÁÑEZ ALDUNATE, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, abogado, domiciliado en Parque Residencial Club de Golf Los Lirios L43, comuna de Requínoa y de paso en esta ciudad; CRISTÓBAL ISAAC CÉSPEDES SOLÍS, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle Javiera Carrera 1650 casa 13, comuna de Rancagua; y PATRICIO ANDRÉS ROMÁN MUÑOZ, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Parque Residencial Club de Golf Los Lirios I 14, comuna de Requínoa y de paso en esta ciudad; han modificado la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES KEY MANAGEMENT LIMITADA” (la “Sociedad”), Ro Único Tributario número 77.891.031-4, inscrita a a fojas 248, número 175 del Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2024 en el siguiente sentido: Uno/ Patricio Andrés Román Muñoz, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a un tercio del capital social, a Pablo Ibáñez Aldunate y Cristóbal Isaac Céspedes Solís, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí de acuerdo a las siguientes proporciones: (i) Pablo Ibáñez Aldunate compra, acepta y adquiere para sí el 50% del capital social de Patricio Andrés Román Muñoz, por la cantidad única y total de $500.000; y (ii) Cristóbal Isaac Céspedes Solís compra, acepta y adquiere para sí el 50% del capital social de Patricio Andrés Román Muñoz, por la cantidad única y total de $500.000. Con motivo de las cesiones de derechos sociales, Patricio Andrés Román Muñoz se retira de la Sociedad, y quedan como únicos y actuales socios de la Sociedad: Pablo Ibáñez Aldunate, con el 50% de los derechos sociales del capital de la Sociedad y Cristóbal Isaac Céspedes Solís con el 50% de los derechos sociales del capital de la Sociedad. Dos/En su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales por la siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $3.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto, en dinero efectivo, en las siguientes cantidades y proporciones: (i) Pablo Ibáñez Aldunate la suma de $1.500.000, equivalente al 50% del capital social; y (ii) Cristóbal Isaac Céspedes Solís la suma de $1.500.000, equivalente al 50% del capital social. Asimismo, acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales: “Artículo Séptimo: Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Pablo Ibáñez Aldunate y don Cristóbal Isaac Céspedes Solís, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán todas las facultades indicadas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Rancagua, 11 de Junio de 2025.