Sociedad de Asesorías e Inversiones San Alfonso Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2025
- Repertorio
- 4002/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $115.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de mayo del año 2025, Repertorio Nº 4.002/2025, comparecieron ante mí: don Mauro Gil Reques, cédula de identidad número 6.349.982-K, domiciliado en Martín de Zamora N°3.443, departamento 124, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; doña Gloria María Gil Rodrigo, cédula de identidad número 9.218.236-3, domiciliada en Cristal de Roca N°10577, comuna de Colina, ciudad de Santiago; Pilar Gil Rodrigo, cédula de identidad número 9.218.235-5, domiciliada en Av. Cristóbal Colon N°4622, departamento 92, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y Daniel Andrés Gil Rodrigo, cédula de identidad número 9.218.233-9, domiciliado en Las Violetas N°2024, departamento E, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “Sociedad de Asesorías e Inversiones San Alfonso Limitada” (en adelante también la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.036.938-1, cuya inscripción social consta a fojas 42.308, número 29.086 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, acordaron modificarla en los siguientes términos: i) don Mauro Gil Reques dona, cede y transfiere el 68,99% de los derechos sociales de la Sociedad, previa autorización de los demás socios, equivalentes a la cantidad total de $344.950 del capital suscrito y pagado en la siguiente proporción: a) a don Daniel Andrés Gil Rodrigo dona, cede y transfiere el 23% de los derechos sociales de la Sociedad, equivalentes a la cantidad de $115.000 sobre el capital suscrito y pagado; b) a doña Gloria María Gil Rodrigo dona, cede y transfiere el 22,99% de los derechos sociales de la Sociedad, equivalentes a la cantidad de $114.950 sobre el capital suscrito y pagado; c) a doña Pilar Gil Rodrigo dona, cede y transfiere el 23% de los derechos sociales de la Sociedad, equivalentes a la cantidad de $115.000 sobre el capital suscrito y pagado. ii/ En virtud de la donación de derechos sociales que da cuenta el punto anterior, la participación en el capital social de la Sociedad quedó conformada de la siguiente manera: a) don Mauro Gil Reques, la cantidad ascendente a $30.050, equivalentes al 6,01% de los derechos de la sociedad; b) don Daniel Andrés Gil Rodrigo, la cantidad ascendente a $156.650, equivalentes al 31,33% de los derechos de la sociedad; c) doña Pilar Gil Rodrigo, la cantidad ascendente a $156.650, equivalentes al 31,33% de los derechos de la sociedad; y, d) doña Gloria María Gil Rodrigo, la cantidad ascendente a $156.650, equivalentes al 31,33% de los derechos de la sociedad. iii/ Como resultado de lo anterior, los comparecientes personalmente y en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar los estatutos sociales, reemplazando el artículo quinto por el que se transcribe a continuación: “QUINTO.- El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, el que se encuentra aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, como sigue: (i) don Mauro Gil Reques la cantidad de $30.050, equivalente a un 6,01% del capital social; (ii) don Daniel Andrés Gil Rodrigo la cantidad de $156.650, equivalente a un 31,33% del capital social; (iii) doña Pilar Gil Rodrigo la cantidad de $156.650, equivalente a un 31,33% del capital social; y, (iv) doña Gloria María Gil la cantidad de $156.650, equivalente a un 31,33% del capital social”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en lo que respecta a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 05 de Junio de 2025.