CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JORGE TORO E HIJOS LIMITADA

RUT 20255914-K CVE 2660285
Fecha instrumento
15 de mayo de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2025
Repertorio
2708/2025
Notario
RENATA PAZ SALGADO VARAS
Oficio
Titular de la Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Ley aplicable
Ley 3918

Objeto social

compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de artículos de oficina, escritorio, papelería, artículos de librería; la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de artículos computacionales; la impresión en papel, plástico, telas, y)o prendas; la elaboración, producción, realización, distribución, venta y comercialización de toda clase de pinturas, propias o ajenas; la producción, comercialización y venta de toda clase de diseños gráficos e ilustraciones de su propia creación estampadas en láminas, póster, poleras, llaveros, jockey o artículos de regalo; la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de libros al por menor; la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de artículos de confitería (chocolates), de té (en cajas) y café (en grano y molido); y la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de muebles de madera, metal y juguetes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA PAZ SALGADO VARAS, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Concepción, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de fecha 15/05/2025, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº2708/2025; JORGE EDUARDO TORO JARA, profesor, domiciliado en Calle Paseo los Maitenes número 550, Condominio Lago Conguillio, Barrio San Guillermo, Concepción, rut Nº10.405.642-3; AGUSTÍN EDUARDO TORO SALGADO, Ilustrador digital, domiciliado en Gijón 17, Parque Laguna Grande, San Pedro de la Paz, rut Nº 20.255.914-k; y ALFONSO JOAQUÍN TORO SALGADO, Ilustrador digital, domiciliado en Gijón 17, Parque Laguna Grande, San Pedro de la Paz, rut Nº20.255.913-1, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada regida por Ley 3918 y modificaciones, normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia y, en especial, por lo estipulado en contrato de constitución. Razón social: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JORGE TORO E HIJOS LIMITADA” pudiendo actuar para todos los efectos legales y ante instituciones financieras con el nombre de fantasía de “SOCIEDAD TINTA Y CHOCOLATE LIMITADA”. Objeto: compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de artículos de oficina, escritorio, papelería, artículos de librería; la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de artículos computacionales; la impresión en papel, plástico, telas, y/o prendas; la elaboración, producción, realización, distribución, venta y comercialización de toda clase de pinturas, propias o ajenas; la producción, comercialización y venta de toda clase de diseños gráficos e ilustraciones de su propia creación estampadas en láminas, póster, poleras, llaveros, jockey o artículos de regalo; la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de libros al por menor; la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de artículos de confitería (chocolates), de té (en cajas) y café (en grano y molido); y la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de muebles de madera, metal y juguetes. Capital: SEIS MILLONES DE PESOS, aportado en dinero en efectivo y al contado, partes iguales ingresados en caja social. Domicilio ciudad de CONCEPCION, sin perjuicio de las agencias o sucursales cualquier otra ciudad de Chile u otro país. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, conjunta o separadamente. Duración indefinida a contar de la fecha de suscripción de escritura social, caso de fallecimiento sociedad continua con herederos socio fallecido. En este caso, la administración, representación y el uso de la razón social recaerá única y exclusivamente en el o los socios sobrevivientes. Demás estipulaciones en pacto social. Concepción, 11 de junio de 2025.