SANSÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.261.300 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2025, ante mi comparecen: doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER, chilena, viuda, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 5.390.972-8, domiciliada para estos efectos en Camino Melipilla N° 10.338, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña SANDRA BELAN BUDNIK, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 15.640.640-6, domiciliada para estos efectos en Camino de la Huerta N° 3.890, departamento 102, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Las comparecientes acordaron en su calidad de únicas y actuales socias de la compañía “SANSÓN LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.546.405-4, inscrita a fojas 18.044 N° 8.498 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, lo siguiente: i) Aumentar el capital social, de la suma de $1.261.300.256 a la suma de $1.667.142.952, mediante la capitalización de la cuenta denominada “revalorización de capital propio” por la suma de $405.842.696, suma que será capitalizada de forma proporcional a su participación social, esto es a) doña Sandra Belan Budnik capitalizará la suma de $321.765, y b) doña Sonia Verónica Budnik Tauber capitalizará la suma de $405.520.931, de esta forma, el nuevo capital de la sociedad “SANSÓN LIMITADA” asciende a $1.667.142.952. En consecuencia de lo anterior, las comparecientes en su calidad de actuales y únicas socias de SANSÓN LIMITADA, vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de mil seiscientos sesenta y siete millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos pesos, aportados y pagados en la siguiente forma y proporción: a) doña SANDRA BELAN BUDNIK aporta la suma de un millón trescientos veintiún mil setecientos sesenta y cinco pesos, que corresponde al cero coma cero ocho por ciento de los derechos sociales; y b) doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER aporta la suma mil seiscientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiún mil ciento ochenta y siete pesos, que corresponde al noventa y nueve coma noventa y dos por ciento de los derechos sociales”; y ii) Disminuir el capital social, de la suma de $1.667.142.952 a la suma de $281.277.859, mediante una disminución efectiva que realiza doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER por la suma de $1.385.865.093, de esta forma, el nuevo capital de la sociedad “SANSÓN LIMITADA” asciende a $281.277.859, aportado de la siguiente forma: a) doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER por la suma de $279.956.094, que corresponde al 99,53% de los derechos sociales; y b) doña SANDRA BELAN BUDNIK por la suma de $1.321.765, que corresponde al 0,47% de los derechos sociales. En consecuencia de lo anterior, las comparecientes en su calidad de actuales y únicas socias de SANSÓN LIMITADA, vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de doscientos ochenta y un millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, aportados y pagados en la siguiente forma y proporción: a) doña SANDRA BELAN BUDNIK aporta la suma de un millón trescientos veintiún mil setecientos sesenta y cinco pesos, que corresponde al cero coma cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales; y b) doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER aporta la suma doscientos setenta y nueve millones novecientos cincuenta y seis mil noventa y cuatro pesos, que corresponde al noventa y nueve coma cincuenta y tres por ciento de los derechos sociales”. El pago de la disminución de capital se realiza de la forma estipulada en la escritura pública extractada. En todo lo no modificado se entiende que se mantienen vigentes los estatutos sociales. Demás modificaciones y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de junio de 2025.