CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Henríquez y Schiappacasse Limitada

CVE 2659923
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
9 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2025
Repertorio
9416-2025
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
10 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término a la Sociedad, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos 6 meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. /iv/

Objeto social

la prestación exclusiva de servicios profesionales consistentes en asesorías y servicios jurídicos o legales, por medio de los socios con la colaboración de sus asociados o dependientes, todos quienes ejercerán la profesión de abogado para la Sociedad, o al menos alguna profesión similar, afín o complementaria y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios o convenientes al fin indicado. iii)

Administración

la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a los señores Karina Henríquez Castillo y Dino Schiappacasse Escudero, quienes podrán administrarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, debiendo actuar conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 9 de junio de 2025, repertorio N° 9.416-2025, ante mí, doña Karina Henríquez Castillo y don Dino Schiappacasse Escudero, ambos domiciliados, para estos efectos, en Cruz del Sur N° 303, depto. 806, Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada /“Sociedad”/, en los siguientes términos: i) Razón social: “Henríquez y Schiappacasse Limitada”. ii) Objeto: la prestación exclusiva de servicios profesionales consistentes en asesorías y servicios jurídicos o legales, por medio de los socios con la colaboración de sus asociados o dependientes, todos quienes ejercerán la profesión de abogado para la Sociedad, o al menos alguna profesión similar, afín o complementaria y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios o convenientes al fin indicado. iii) Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término a la Sociedad, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos 6 meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. iv) Capital social: $1.000.0000, íntegramente aportado y pagado en la siguiente forma: /a/ doña Karina Henríquez Castillo aportó y pagó $500.000, en dinero en efectivo, cantidad representativa del 50% del capital social; y /b/ don Dino Schiappacasse Escudero aportó y pagó $500.000, en dinero en efectivo, cantidad representativa del 50% del capital social. v) Responsabilidad: la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. vi) Administración y uso de la razón social: la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a los señores Karina Henríquez Castillo y Dino Schiappacasse Escudero, quienes podrán administrarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, debiendo actuar conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 10 de junio de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.