MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GLOBAL SHIPPING SpA

RUT 77917036-5 CVE 2660271
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2025
Notaría
Las Condes

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2025
Repertorio
553
Comuna
Las Condes

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN LUIS SÁIZ DEL CAMPO, Notario Titular de la 2º Notaría de Las Condes, Avenida Apoquindo 6.448, comuna de Las Condes, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2025, bajo el repertorio Nº 553, ante mí, don Nicolás Ignacio Gonzales Andana, doña Luisa Viviana Ahumada Mora, don Francisco Javier Catón Alvarez, doña Susana Del Carmen Schwarzengber Schumacher y doña Julia Alejandra Moya Quintana, todos en calidad de únicos accionistas de la sociedad Global Shipping SpA, suscribieron ante mi el instrumento público antes individualizado, titulado como “Aumento de capital y modificación de estatutos” de la sociedad Global Shipping SpA, en el que los accionistas acordaron lo siguiente: A) Que se aumenta el capital de la sociedad individualizada de $2.000.000 de pesos a $50.000.000, para lo cual realizaron un aumento de capital de $48.000.000 de pesos. El capital aportado se subscribe y pagará de la siguiente forma: Nicolás Ignacio González Andana: Con ocho millones de pesos, pagando tres millones de pesos mediante la capitalización de una obligación que la sociedad tiene con el accionista, y los restantes cinco millones de pesos en dinero en un plazo cuyo vencimiento es el día 30 de junio de 2026. Luisa Viviana Ahumada Mora: Con diez millones de pesos, pagando cinco millones de pesos mediante la capitalización de una obligación que la sociedad tiene con el accionista, y los restantes cinco millones de pesos en dinero en un plazo cuyo vencimiento es el día 30 de junio de 2026. Francisco Javier Catón Álvarez: Con diez millones de pesos, pagando cinco millones de pesos mediante la capitalización de una obligación que la sociedad tiene con el accionista, y los restantes cinco millones de pesos en dinero en un plazo cuyo vencimiento es el día 30 de junio de 2026. Susana Del Carmen Schwarzenberg Schumacher: Con diez millones de pesos, pagando cinco millones de pesos mediante la capitalización de una obligación que la sociedad tiene con el accionista, y los restantes cinco millones de pesos en dinero en un plazo cuyo vencimiento es el día 30 de junio de 2026. Julia Alejandra Moya Quintana: Con diez millones de pesos, pagando cinco millones de pesos mediante la capitalización de una obligación que la sociedad tiene con el accionista, y los restantes cinco millones de pesos en dinero en un plazo cuyo vencimiento es el día 30 de junio de 2026. B) Se incorporaron como accionistas a la sociedad: Luisa Viviana Ahumada Mora, Francisco Javier Catón Álvarez; Susana Del Carmen Schwarzenberg Schumacher y Julia Alejandra Moya Quintana. C) Modificaron la cláusula tercera de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la cantidad de cincuenta millones de pesos, dividido en 50.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, los que se han aportado y pagarán por los socios de la siguiente forma: Nicolás Ignacio González Andana: Aporta $10.000.000 de pesos equivalente al 20% del capital total, equivalente a 10.000 acciones. Luisa Viviana Ahumada Mora: Aporta $10.000.000 equivalente al 20% del capital total, equivalente a 10.000 acciones. Francisco Javier Catón Álvarez: Aporta $10.000.000 equivalente al 20% del capital total, equivalente a 10.000 acciones. Susana Del Carmen Schwarzenberg Schumacher: Aporta $10.000.000 equivalente al 20% del capital total, equivalente a 10.000 acciones. Julia Alejandra Moya Quintana: Aporta $10.000.000 equivalente al 20% del capital total, equivalente a 10.000 acciones. D) Incorporaron como administradora adicional de la sociedad a Doña Luisa Viviana Ahumada Mora, quedando como administradores Don Nicolás Ignacio González Andana y Doña Luisa Viviana Ahumada Mora, para que ambos con las mismas facultades, quienes actuando individualmente, separadamente y de manera indistinta, podrán anteponiendo la razón social a su firma, representar a la sociedad conforme a las facultades señaladas en el artículo sexto del estatuto vigente. E)Los accionistas modificaron los estatutos sociales de la Sociedad en el sentido de reemplazar el artículo sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Don Nicolás Ignacio González Andana y Doña Luisa Viviana Ahumada Mora, ambos con las mismas facultades, quienes actuando individual y separadamente, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, conforme a las reglas del Artículo séptimo y con las facultades expresadas en el artículo octavo, ambos del estatuto vigente.Exigencia de actuación conjunta: Los administradores podrán actuar de forma individual, separadamente y de manera indistinta, anteponiendo la razón social a su firma en obligaciones hasta por un monto cuyo valor no exceda los $150.000.000 de pesos en caso de superar dicha cifra, se requerirá que la actuación sea suscrita de manera conjunta por ambos administradores. Demas estipulaciones constan en instrumento extractado. Las Condes, 26 de mayo de 2025. J. Sáiz del C. – Notario Titular.