CONSULTORA Y SERVICIOS ECOESCUELA EL MANZANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2025
- Notario
- MIGUEL RAMÍREZ ÁLVAREZ
- Domicilio
- Cabrero
Administración
La administración y el uso de la razón social se ejercerá, en adelante, por Carolina Soledad Heidke Adriasola, modificándose el artículo sexto de los estatutos sociales. En todo lo no modificado permanece expresamente vigente el estatuto social primitivo, especialmente con lo que dice relación con la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL RAMÍREZ ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de Cabrero, con oficio en Avenida Vial número ciento noventa y nueve guion B, cuidad de Cabrero, Provincia del Biobío, Región del Biobío; CERTIFICO: por escritura pública de fecha 19/05/2025 - ante mí, Javiera Andrea Carrión Raby, Griffin Joseph Hope, José Antonio Carrión Raby, Jorge Alberto Carrión Raby, y Carolina Soledad Heidke Adriasola, todos domiciliados en Reserva Fundo El Manzano, Lote número uno, Ciudad y Comuna de Cabrero; Provincia de Bíobio, Región del Bíobio; modificaron la sociedad “CONSULTORA Y SERVICIOS ECOESCUELA EL MANZANO Limitada”, constituida por escritura púbica de 03 de abril de 2009, inscrita a fojas 8 Nº7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero año 2009, publicada en el D.O. con fecha 20 de abril de 2009. CESIONES: José Antonio Carrión Raby y Griffin Joseph Hope, venden, ceden y transfieren el total de su participación social, cada uno con un 25% del haber social, a Carolina Soledad Heidke Adriasola y a Javiera Andrea Carrión Raby, respectivamente, quienes compran, aceptan y adquieren para sí los derechos señalados.- Precio $250.000.- Se modifican los estatutos: a) Jorge Alberto Carrión Raby con 25% del capital social y de los derechos societarios; b) Javiera Andrea Carrión Raby con 50% del capital social y de los derechos societarios; c) Carolina Soledad Heidke Adriasola con 25% del capital social y de los derechos societarios. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social se ejercerá, en adelante, por Carolina Soledad Heidke Adriasola, modificándose el artículo sexto de los estatutos sociales. En todo lo no modificado permanece expresamente vigente el estatuto social primitivo, especialmente con lo que dice relación con la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes, Demas estipulaciones escritura extractada.