BALANZAS PATRICIA DEL PILAR GUZMÁN TORO E.I.R.L.
Instrumento
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino Cuadragésima Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos N°332, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy ante mí, CHRISTIAN JAVIER REYES MEJIAS, chileno, casado, mecánico, cincuenta y cinco años de edad, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa guion uno, domiciliado en pasaje Contao número mil quinientos treinta y cuatro, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y, doña PATRICIA DEL PILAR GUZMÁN TORO, chilena, casada y separada total de bienes, comerciante, cuarenta y tres años de edad cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos doce guion cuatro, domiciliada en Avenida El Montijo número mil doscientos noventa, casa setenta y ocho, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, las partes acuerdan: PRIMERO: don CHRISTIAN JAVIER REYES MEJIAS, declara que su interés social, es de un cien por ciento de los derechos sociales, y por este acto, vende, cede y transfiere todo su interés social de la sociedad precedentemente singularizada, a doña PATRICIA DEL PILAR GUZMÁN TORO, quien los compra y acepta para sí a entera satisfacción, En consecuencia, a partir de la fecha de este instrumento queda como único socio de la sociedad “BALANZAS CHRISTIAN JAVIER REYES MEJIAS E.I.R.L” doña PATRICIA DEL PILAR GUZMÁN TORO, con un cien por ciento de los derechos sociales y acuerda modificar los estatutos sociales en lo que se indicará, quedando ellos como se expresa: Uno) “ARTICULO TERCERO: El nombre de la empresa será BALANZAS PATRICIA DEL PILAR GUZMÁN TORO E.I.R.L.; Dos) ARTICULO SEPTIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña PATRICIA DEL PILAR GUZMÁN TORO, quien actuará por la sociedad y la obligará anteponiendo su firma a la razón social”; el capital estatutario de la sociedad que se modifica por este acto es de siete millones de pesos. En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escrituran que extracto. Santiago, 14 de mayo de 2025.