ALTOVENTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2025
- Repertorio
- 26454-2025
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 3 de junio de 2025, ante mí, bajo el repertorio N°26.454-2025, FORESTAL ARAUCO S.A., rol único tributario número 85.805.200-9, constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: ALTOVENTO SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) Ejecutar el desarrollo de todo tipo de proyectos energéticos eólicos; b) La promoción, construcción y explotación de parques eólicos que generen energía proveniente de fuentes renovables no convencionales o de cualquier otra fuente; c) La asesoría, administración y/o gerencia por cuenta propia o ajena de proyectos de generación eléctrica, sean éstos de energías renovables no convencionales o de cualquier otra fuente; d) La inversión en toda clase de acciones, valores, derechos sociales, y títulos de crédito; e) La administración y explotación de estas inversiones y sus productos; y f) El desarrollo de todas las actividades conexas que sean precisas para desarrollar el objeto social. Para lograr sus finalidades, la Sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, incorporándose a ellas como socio o accionista. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de junio de 2025.