AGENCIA DE PROMOCIONES ALTERNATIVE SpA
Instrumento
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 3 de junio del 2025. REP. N°: 6.680/2025, ante mí, la sociedad CELMEDIA SpA., declara que en su calidad de única accionista de la sociedad “AGENCIA DE PROMOCIONES ALTERNATIVE SpA”, RUT N°77.938.230-3, inscrita a fojas 10.151 número 7.932 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, acordó: 1) Que se modifica la Administración de la sociedad señalada en el Artículo Décimo Primero del Título Tercero del Estatuto Social, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más Administradores o Apoderados Generales, que serán designados por instrumento público, otorgado de común acuerdo por la totalidad de los accionistas que representen el 100% de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto. En caso de no haber acuerdo unánime en su designación, se deberá hacer la designación a través de Junta Extraordinaria de Accionistas a la que deberá concurrir un quorum mínimo del 60% de las acciones con derecho a voto y la designación deberá efectuarse con el acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones presentes en la referida Junta, de dicha Junta deberá levantarse un acta que luego deberá reducirse a escritura pública para que tenga validez. En dicha designación deberá indicarse la forma de actuación de los Apoderados Generales y otorgarse facultades especiales de administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, así como también, establecer limitaciones a dichas facultades. Se establecen facultades y limitaciones en escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de junio del 2025.