SOCIEDAD CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 3.918
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA CASA HOGAR LTDA | socio | 76044826-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro D. González Salinas, Titular 42 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°3001, 2do Piso, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 04/06/2025, Rep. 17.850, ante mi: Rodrigo Daniel Meyer Venegas, C.I.N°9.967.836-4, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, Diagonal Paraguay N°481, Of.41, Santiago Centro, Región Metropolitana; Lucy Del Pilar Sironvalle Herrera, C.I.N°10.385.143-2, chilena, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, Miraflores de Lipangue, parcela 34, Lampa, y de paso en esta, Región Metropolitana; Aline Natalia Meyer Sironvalle, C.I.N°18.123.303-6, chilena, arquitecta, divorciada, Diagonal Paraguay N°481, Of.41, Santiago Centro, Región Metropolitana; Karen Andrea Meyer Sironvalle, C.I.N°19.287.865-9, chilena, ingeniero comercial, soltera, Los Militares N°5326, departamento 142, Las Condes, Región Metropolitana; don Nicolas Rodrigo Meyer Sironvalle, C.I.N°21.268.921-1, chileno, estudiante, soltero, Miraflores de Lipangue, parcela 34, Lampa, y de paso en esta, Región Metropolitana, y don Sebastián Gonzalo Meyer Sironvalle, C.I.N°21.684.202-2, chileno, estudiante, soltero, Miraflores de Lipangue, parcela 34, Lampa, y de paso en esta, Región Metropolitana; modifican SOCIEDAD CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA, nombre de fantasía CONSTRUCTORA CASA HOGAR LTDA, R.U.T.N°76.044.826-5; capital social $100.000.000; constituida a través de escritura pública de fecha 02/12/2008, Notario Público de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, extracto inscrito a fojas 61.616, N°42.765, Registro de Comercio, CBRS, año 2008, en el siguiente sentido: UNO). Con el consentimiento expreso de todos sus socios, se modifica el Artículo Quinto del Estatuto Social Primitivo, ampliándose el capital social de la suma de $100.000.000, a la suma de $1.500.000.000; pagado $1.105.200.000, y por pagar $394.800.000; acordándose a su vez, producto de esta ampliación, el ingreso en calidad de nuevos socios de Aline Natalia Meyer Sironvalle, Karen Andrea Meyer Sironvalle, Nicolas Rodrigo Meyer Sironvalle, y Sebastián Gonzalo Meyer Sironvalle, todos ya individualizados. Como consecuencia de esta modificación, el nuevo capital social se aporta y paga de la siguiente manera y proporciones: A). Rodrigo Daniel Meyer Venegas: con un aporte de $999.000.000, equivalente al 66,60% del capital social total, que aporta: con la suma de $99.000.000 que el compareciente ya mantiene en la sociedad como capital social anterior a este aumento, y con la suma de $900.000.000 que se materializa mediante la capitalización de las utilidades acumuladas que mantiene en la sociedad a esta fecha; B) Lucy Del Pilar Sironvalle Herrera: con un aporte de $100.200.000, equivalente al 6,68% del capital social total, que aporta: con la suma de $1.000.000 que la compareciente ya mantiene en la sociedad como capital social anterior a este aumento, y con la suma de $99.200.000 que se materializa mediante la capitalización de las utilidades acumuladas que mantiene en la sociedad a esta fecha; C) Aline Natalia Meyer Sironvalle: con un aporte de $100.200.000, equivalente al 6,68% del capital social total, que aporta: con la suma de $1.500.000, pagados y aportados en este acto al contado y en dinero en efectivo, ingresando a caja social, y con la suma de $98.700.000, que serán pagados y enterados por la nueva socia en el plazo máximo de 10 años a contar de la fecha de otorgamiento de esta escritura, conforme lo requieran las necesidades sociales; D) Karen Andrea Meyer Sironvalle: con un aporte de $100.200.000, equivalente al 6,68% del capital social total, que aporta: con la suma de $1.500.000, pagados y aportados en este acto al contado y en dinero en efectivo, ingresando a caja social, y con la suma de $98.700.000, que serán pagados y enterados por la nueva socia en el plazo máximo de 10 años a contar de la fecha de otorgamiento de esta escritura, conforme lo requieran las necesidades sociales; E) Nicolas Rodrigo Meyer Sironvalle: con un aporte de $100.200.000, equivalente al 6,68% del capital social total, que aporta: con la suma de $1.500.000, pagados y aportados en este acto al contado y en dinero en efectivo, ingresando a caja social, y con la suma de $98.700.000, que serán pagados y enterados por el nuevo socio en el plazo máximo de 10 años a contar de la fecha de otorgamiento de esta escritura, conforme lo requieran las necesidades sociales, y F) Sebastián Gonzalo Meyer Sironvalle: con un aporte de $100.200.000, equivalente al 6,68% del capital social total, que aporta: con la suma de $1.500.000, pagados y aportados en este acto al contado y en dinero en efectivo, ingresando a caja social, y con la suma de $98.700.000, que serán pagados y enterados por el nuevo socio en el plazo máximo de 10 años a contar de la fecha de otorgamiento de esta escritura, conforme lo requieran las necesidades sociales. Para todos los efectos legales y especialmente en lo concerniente a la ley 3.918; el titulo XXVIII del Libro IV del Código Civil, y el titulo VII del Libro II del Código de Comercio, la totalidad de los socios, Rodrigo Daniel Meyer Venegas y Lucy Del Pilar Sironvalle Herrera, manifiestan su absoluto consentimiento y conformidad en el aumento de capital antes referido y el ingreso de los nuevos socios Aline Natalia Meyer Sironvalle, Karen Andrea Meyer Sironvalle, Nicolas Rodrigo Meyer Sironvalle y Sebastián Gonzalo Meyer Sironvalle a SOCIEDAD CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA; DOS). la administración, representación y el uso de la razón se ratifica exclusivamente en don Rodrigo Daniel Meyer Venegas, ya individualizado, quien, actuando de forma separada e indistinta, representará a la sociedad dotado de todas y cada una de las facultades otorgadas en el artículo cuarto de la escritura primitiva de constitución. Las anteriores son las únicas modificaciones que se le introducen a la sociedad, en todo lo demás se mantienen vigentes los estatutos primitivos.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2025.