OSL Control Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.936.443 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OSL Control Chile Limitada | socio | 76772740-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf número 99 oficina 101 B), comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2025, ante mí, don Rolando Eleazar Arredondo Moreno, doña Rosario María Arredondo Amigo, don Felipe José Arredondo Amigo, don Juan Francisco Arredondo Amigo, y doña Marcela Paz Arredondo Amigo, todos domiciliados para estos efectos en calle Príncipe de Gales 5921, oficina 1402, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad OSL Control Chile Limitada, RUT N° 76.772.740-2, inscrita a fojas 7.836 número 5.742, en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) Cesión de Derechos: don Rolando Eleazar Arredondo Moreno, cede y traspasa gratuitamente, mediante donación la nuda propiedad sobre la totalidad de los derechos que este tiene en la Sociedad, ascendentes a un 50% del interés social a los señores Juan Francisco Arredondo Amigo, Felipe José Arredondo Amigo, Marcela Paz Arredondo Amigo, y Rosario María Arredondo Amigo, en las siguientes proporciones: A) a don Juan Francisco Arredondo Amigo, le dona la nuda propiedad sobre el 15% de los derechos sociales; B) a don Felipe José Arredondo Amigo, le dona la nuda propiedad sobre el 15% de los derechos sociales; C) a doña Marcela Paz Arredondo Amigo, le dona la nuda propiedad sobre el 10% de los derechos sociales; y D) a Rosario María Arredondo Amigo, le dona la nuda propiedad sobre el 10% de los derechos sociales. Todo en las condiciones que se señalan en la escritura extractada. 2) Los actuales y únicos socios de la Sociedad manifestaron unánimemente su expreso consentimiento al ingreso de los nuevos socios, Marcela Paz Arredondo Amigo y Rosario María Arredondo Amigo y al retiro de la sociedad del socio don Rolando Eleazar Arredondo Moreno. 3) Usufructo vitalicio: don Rolando Eleazar Arredondo Moreno se reserva para sí el usufructo vitalicio del 50% de los derechos sociales de la Sociedad. 4) Actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar el Artículo Quito de la Sociedad referente al capital por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de $2.936.443, el que se encuentra totalmente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) Juan Francisco Arredondo Amigo, un 48% de los derechos y el capital social; b) Felipe José Arredondo Amigo, un 32% de los derechos y el capital social; c) Marcela Paz Arredondo Amigo, un 10% de los derechos y el capital social; y d) Rosario María Arredondo Amigo, un 10% de los derechos y el capital social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 29 de mayo 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín. Notario Interino.