MAESTRANZA ISTRIA Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que: Por escritura pública de hoy ante Jean Jacques Dutrey Ossa, notario Reemplazante : (I) MIRKO BURSIC PERAZZO CI. N°17.703.988- 8; (II) RIJEKA SpA RUT N°77.865.274-9; y (III) VILMA PERAZZO DEMICHELI CI. N°9.413.800-0; todos domiciliados para estos efectos en Nilo Azul 1820, departamento 504, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron “MAESTRANZA ISTRIA Y COMPAÑIA LIMITADA” RUT N°78.951.060-1, inscrita a fojas 3.381, número 2.721, del año 1997 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: A) Compraventa y Cesión de Derechos Sociales. VILMA PERAZZO DEMICHELI, vende, cede y transfiere, derechos sociales de la Sociedad equivalentes al 1% del capital social, a don MIRKO BURSIC PERAZZO. Como consecuencia de la cesión y transferencia de derechos sociales, doña VILMA PERAZZO DEMICHELI, se retira de la Sociedad. Precios y forma de pago constan en escritura extractada. B) Modificación Cláusula del Capital. En virtud de lo anterior, se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos sociales por el siguiente: -.“CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de quince millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) RIJEKA SpA aportó la cantidad de catorce millones ochocientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha sido enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y b) don MIRKO BURSIC PERAZZO aportó la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha sido enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado, se ratifican los estatutos de la Sociedad, en especial las estipulaciones relativas que las partes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de junio de 2025.