Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Repertorio
- 59302-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en cualquier punto del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La inversión, tanto en el país como en el extranjero, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo al efecto comprar y vender toda clase de bienes muebles o raíces, corporales o incorporales, explotarlos por cuenta propia o ajena y obtener rentas o beneficios de estos bienes; celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores; y La administración y explotación en cualquier forma de los bienes previamente señalados; b) Formar, constituir o ingresar a sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales, pudiendo invertir en ellas; administrar por cuenta propia o ajena sus inversiones y obtener rentas; la inversión en proyectos propios o de terceros; formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; y c) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| María Jesús Valderrama Chang | socio | 17401948-7 | — | — | |
| Pedro Urzúa Edwards | socio | 16657650-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de junio de 2025, Repertorio Nº 59.302-2025, ante el Notario Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, doña María Jesús Valderrama Chang, C.N.I. N° 17.401.948-7, chilena, casada, ingeniera comercial y don Pedro Urzúa Edwards, C.N.I. N° 16.657.650-4, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre Nº 743, Depto. 61, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: Inversiones Valdur SpA. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en cualquier punto del país o en el extranjero. OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad será: a) La inversión, tanto en el país como en el extranjero, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo al efecto comprar y vender toda clase de bienes muebles o raíces, corporales o incorporales, explotarlos por cuenta propia o ajena y obtener rentas o beneficios de estos bienes; celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores; y La administración y explotación en cualquier forma de los bienes previamente señalados; b) Formar, constituir o ingresar a sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales, pudiendo invertir en ellas; administrar por cuenta propia o ajena sus inversiones y obtener rentas; la inversión en proyectos propios o de terceros; formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; y c) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. CAPITAL: El capital de la sociedad, de un millón de pesos dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, ha sido íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: a) María Jesús Valderrama Chang suscribió y pagó la cantidad de quinientas acciones por la suma de quinientos mil pesos, a total satisfacción de la Sociedad, lo que corresponde al cincuenta por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad; y b) Pedro Urzúa Edwards suscribió y pagó la cantidad de quinientas acciones por la suma de quinientos mil pesos, a total satisfacción de la Sociedad, lo que corresponde al cincuenta por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas, a total satisfacción de la Sociedad. DURACION: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2025.