CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SAN ANTONIO SpA

RUT 17087757-8 CVE 2659392
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2025
Repertorio
59903-2025

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad es la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas, incluyendo la participación en otras personas jurídicas, sociedades de cualquier tipo, comunidades y asociaciones

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá don ANTONIO JOSÉ VALDÉS MONGE, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura de fecha 09 de Junio del 2025, Repertorio N°59.903-2025, ante mí, ANTONIO JOSÉ VALDÉS MONGE, C.I. N°17.087.757-8, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: INVERSIONES SAN ANTONIO SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad es la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas, incluyendo la participación en otras personas jurídicas, sociedades de cualquier tipo, comunidades y asociaciones.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, todas las que se suscriben y pagan íntegramente según la forma que se indica en escritura extractada. Duración: Indefinida. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá don ANTONIO JOSÉ VALDÉS MONGE, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 10 de Junio 2025.-