INMOBILIARIA MALLORCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Administración
La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a doña Gloria Ibett Saravia Santos, quien tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula octava del estatuto social, sin limitación alguna, las que se dan por íntegramente reproducidas. Modificándose en tal sentido la cláusula octava del estatuto social. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintidós de Mayo de dos mil veinticinco, ante mí, don GUILLERMO OTILIO BOUDON LUIS, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y uno guión dos, domiciliado en Caupolicán número doscientos cuarenta y ocho de la Comuna de Pucón, de paso en ésta, quien comparece por sí y en nombre y representación de la sociedad COMERCIAL PHILIPPE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número rol único tributario número setenta y seis millones sesenta y ocho mil novecientos veintitrés guión ocho, mismo domicilio; y doña GLORIA IBETT SARAVIA SANTOS, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco guion nueve, con domicilio en calle Caupolicán número doscientos cuarenta y ocho, de la Comuna de Pucón, de paso en ésta, quien comparece por sí, y en nombre y representación de INVERSIONES GOVA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y ocho millones ciento doce mil novecientos treinta y tres guion k, mismo domicilio, y expusieron: Antecedentes societarios. don GUILLERMO OTILIO BOUDON LUIS, COMERCIAL PHILIPPE LIMITADA, y GLORIA IBETT SARAVIA SANTOS, constituyeron una Sociedad comercial de Responsabilidad limitada, conforme a la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo presente además las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, denominada INMOBILIARIA MALLORCA LIMITADA, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, con fecha veintidós de diciembre del año dos mil quince, y anotada en el repertorio con el número tres mil doscientos ochenta y nueve, cuyo extracto fue publicado en la edición número cuarenta y un mil trescientos cincuenta y dos con fecha nueve de enero del año dos mil dieciséis e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica a fojas tres número tres del año dos mil dieciséis. El Rol único tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres guion k. PRESENTE CESIÓN DE DERECHOS: Mediante el presente instrumento el socio GUILLERMO OTILIO BOUDON LUIS vienen en vender, ceder y transferir el cien por ciento de sus respectivas acciones y derechos en la sociedad a INVERSIONES GOVA SpA, sociedad que a través de su representante manifiesta y acepta adquirirlos para su representada en la suma de veinticinco millones de pesos, los que paga en este acto al contado y en dinero efectivo; COMERCIAL PHILIPPE LIMITADA, representada por don Guillermo Boudon Luis, ya individualizado, vienen en vender, ceder y transferir el cien por ciento de sus respectivas acciones y derechos en la sociedad a doña GLORIA IBETT SARAVIA SANTOS quien manifiesta y acepta adquirirlos para sí en la suma de cinco millones de pesos, los que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Dicha cesión es aceptada sin reparo alguno por los socios. Atendida la cesión celebrada precedentemente GUILLERMO OTILIO BOUDON LUIS y COMERCIAL PHILIPPE LIMITADA se retiran de la sociedad; ingresa como nuevo socio, INVERSIONES GOVA SpA, ya individualizada. Conforme a la cesión antes señalada la sociedad queda conformada por los únicos y actuales socios GLORIA IBETT SARAVIA SANTOS e INVERSIONES GOVA SpA. PRESENTE MODIFICACION: Los actuales socios acuerdan practicar la siguiente modificación al estatuto social: a) Utilidades y perdidas: Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán de la siguiente manera: Gloria Ibett Saravia Santos, tendrá un treinta por ciento; Inversiones Gova SpA tendrá un setenta por ciento. Modificándose en tal sentido la cláusula Sexta del estatuto social.- b) Administración y uso de la razón social: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a doña Gloria Ibett Saravia Santos, quien tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula octava del estatuto social, sin limitación alguna, las que se dan por íntegramente reproducidas. Modificándose en tal sentido la cláusula octava del estatuto social. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Mayo de 2025.