Energy Holding SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2025
- Repertorio
- 64612-25
- Notario
- ENERGY HOLDING SpA WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENERGY HOLDING SpA WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Amunátegui número 73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica que, en el ejercicio de su ministerio y en su oficio notarial, concurrió la totalidad de las acciones de la sociedad por acciones denominada “ENERGY HOLDING SpA” a celebrar Junta Extraordinaria de Accionistas con fecha 6 de junio de 2025, y que dicha acta fue reducida a escritura pública ante mí con fecha09 de Junio de 2025, bajo el Repertorio N° 64.612-25 de mi protocolo notarial. Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, e inscrita a fojas 8930] número 4419 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. Por la referida Junta Extraordinaria, se acordó modificar los estatutos sociales de la Sociedad, los que quedaron en lo pertinente como sigue: ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD. “El capital de ENERGY HOLDING SpA es la suma de $1.458.212.935, dividido en 1.833.340 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de este estatuto. Todas las acciones serán ordinarias y conformarán una serie única, gozando de todos los derechos como si estuvieren pagadas desde el momento que se encuentren emitidas. No se requerirá la emisión física de títulos de acciones, bastando la constancia respectiva en el Registro de Accionistas.” ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. “El capital social de $1.458.212.935, dividido en 1.833.340 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) CRISTAL SpA: 1.681.550 acciones, equivalentes al 91,72 % del capital social; b) AD INVERSIONES SpA: 107.333 acciones, equivalentes al 5,85 % del capital social; y c) GUAYMALLÉN SpA: 44.457 acciones, equivalentes al 2,42 % del capital social.” ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN“. Se designan como Apoderados para ejercer la administración de la Sociedad a las siguientes personas: i) Apoderado Clase A: Don Steven Paul A. Van Cauwenberge ii) Apoderados Clase B: Don Alexander Stan Decock y Don Nicolás Patricio García Darras iii) Apoderado Clase C: Doña Marcela Andrea Dondero Astudillo. Forma de actuación: Los Apoderados Clases A, B y C podrán ejercer todos los poderes y atribuciones que se detallan a continuación, anteponiendo su firma a la razón social, actuando indistinta e individualmente cualquiera de ellos, obligando a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro social, presumiéndose dotados de las facultades propias de un factor de comercio. a) Apoderado Clase A: Podrá ejercer cualquiera de los poderes y atribuciones conferidos en este artículo, sin limitación alguna. b) Apoderados Clase B: Podrán ejercer todos los poderes y atribuciones conferidas en este artículo, actuando de forma individual en operaciones cuyo valor sea igual o inferior a CLP $50.000.000, o su equivalente en cualquier moneda, y actuando conjuntamente en operaciones cuyo valor sea igual o inferior a CLP $500.000.000, o su equivalente. c) Apoderado Clase C: Podrá ejercer todos los poderes y atribuciones conferidas en este artículo, representando individualmente a la Sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, institución pública o privada, municipalidades, SII, Aduanas, Tribunales y demás entidades administrativas o judiciales, incluyendo tramitación de asuntos legales, celebración de contratos, cesión de derechos, emisión de instrumentos públicos y privados, modificaciones contractuales, y representación judicial y extrajudicial sin necesidad de acreditar instrucciones. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 10de Junio de 2025. WASCHL