MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA

RUT 77854791-0 CVE 2659474
Fecha instrumento
23 de abril de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841 comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 23 de abril del año 2025, repertorio número 16621-2025, otorgada ante don RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Notario Público Suplente de mi Oficio, comparecieron, doña ANDREA FERNANDA PÉREZ ROMÁN, cédula nacional de identidad número 18.025.745-4, y don RODRIGO ALFREDO PÉREZ ROMÁN, cédula nacional de identidad número 16.100.768-4, ambos en representación de “CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA”, todos los anteriores domiciliados en calle Echeñique 8015-B, comuna de La Reina, Región Metropolitana; quienes acordaron modificar la sociedad “CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces a Fojas 16585 Número 7347 del año 2024, en los siguientes términos: Que respecto de las facultades administrativas definidas en la cláusula quinta de la escritura pública de constitución de sociedad se modifica completamente. De esta forma, las facultades de administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los señores RODRIGO ALFREDO PÉREZ ROMÁN y doña ANDREA FERNANDA PÉREZ ROMÁN, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada, la podrán representar judicial o extrajudicialmente, sin limitación alguna en cuanto a sus facultades de administración y disposición de bienes, quienes anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representarán con las más amplias facultades para la realización de toda clase de actos y para la celebración de cualquier tipo de contratos, teniendo en especial las facultades de: Uno. Operaciones con Banco e Instituciones Financieras; Dos. Operaciones con Cheques, Letras, Pagarés y Otros documentos Mercantiles; Tres. Cobrar y Percibir; Cuatro. Celebración de Contratos; Cinco. Auto contratación; Seis. Créditos; Siete. Derivados; Ocho. Seguros; Nueve. Constitución de Garantías; Diez. Contratos de Trabajo; Once. Representación ante instituciones; Doce. Representación ante sociedades y asociaciones. Trece. Constitución de Sociedades; Catorce. Registro de Marcas; Quince. Operaciones de Comercio Exterior; Dieciséis. Pagos y extinción de obligaciones; Diecisiete. Firma de documentos y retiro de correspondencia. Dieciocho. Mandatos; Diecinueve. Representación judicial. Que las cláusulas de la escritura pública de constitución de la sociedad no modificadas se mantienen inalteradas y vigentes. Todo lo anterior según lo señalado en la escritura pública de modificación de sociedad extractada. Santiago, 12 de mayo de 2025.