CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841 comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 23 de abril del año 2025, repertorio número 16621-2025, otorgada ante don RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Notario Público Suplente de mi Oficio, comparecieron, doña ANDREA FERNANDA PÉREZ ROMÁN, cédula nacional de identidad número 18.025.745-4, y don RODRIGO ALFREDO PÉREZ ROMÁN, cédula nacional de identidad número 16.100.768-4, ambos en representación de “CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA”, todos los anteriores domiciliados en calle Echeñique 8015-B, comuna de La Reina, Región Metropolitana; quienes acordaron modificar la sociedad “CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces a Fojas 16585 Número 7347 del año 2024, en los siguientes términos: Que respecto de las facultades administrativas definidas en la cláusula quinta de la escritura pública de constitución de sociedad se modifica completamente. De esta forma, las facultades de administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los señores RODRIGO ALFREDO PÉREZ ROMÁN y doña ANDREA FERNANDA PÉREZ ROMÁN, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada, la podrán representar judicial o extrajudicialmente, sin limitación alguna en cuanto a sus facultades de administración y disposición de bienes, quienes anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representarán con las más amplias facultades para la realización de toda clase de actos y para la celebración de cualquier tipo de contratos, teniendo en especial las facultades de: Uno. Operaciones con Banco e Instituciones Financieras; Dos. Operaciones con Cheques, Letras, Pagarés y Otros documentos Mercantiles; Tres. Cobrar y Percibir; Cuatro. Celebración de Contratos; Cinco. Auto contratación; Seis. Créditos; Siete. Derivados; Ocho. Seguros; Nueve. Constitución de Garantías; Diez. Contratos de Trabajo; Once. Representación ante instituciones; Doce. Representación ante sociedades y asociaciones. Trece. Constitución de Sociedades; Catorce. Registro de Marcas; Quince. Operaciones de Comercio Exterior; Dieciséis. Pagos y extinción de obligaciones; Diecisiete. Firma de documentos y retiro de correspondencia. Dieciocho. Mandatos; Diecinueve. Representación judicial. Que las cláusulas de la escritura pública de constitución de la sociedad no modificadas se mantienen inalteradas y vigentes. Todo lo anterior según lo señalado en la escritura pública de modificación de sociedad extractada. Santiago, 12 de mayo de 2025.