CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD VP INVESTMENT, PROPERTIES AND IT SERVICES LIMITADA

CVE 2658688
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
1ª Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La Sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don MICHAEL ANDREW PATRICKSON CROXATTO, en adelante también el “Administrador”, quien anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la Sociedad con las facultades señaladas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifico que ante Gonzalo Prieto Magnolfi, Notario reemplazante, Por escritura pública de fecha 05 de junio de 2025, comparecen: por una parte, don MICHAEL ANDREW PATRICKSON CROXATTO, y por la otra doña LORENA ANDREA SEY ALONSO, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Alvarado N°4847 departamento 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada en los siguientes términos: Razón social: SOCIEDAD VP INVESTMENT, PROPERTIES AND IT SERVICES LIMITADA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de VP INVESTMENT LIMITADA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, representación y prestación de servicios técnicos y de soporte relacionados con productos computacionales, tales como computadores, hardware, software, periféricos, insumos electrónicos, equipos tecnológicos, y en general, cualquier bien relacionado con la informática y tecnologías de la información; b) La realización de actividades inmobiliarias, tales como la compraventa, arriendo, administración, construcción, urbanización, subdivisión, desarrollo, intermediación y explotación de bienes raíces, sean estos urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros; c) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, instrumentos financieros, y en general, cualquier otro activo permitidos por la legislación chilena, ya sea por cuenta propia o mediante la participación en otras sociedades, sean éstas civiles o comerciales; y, d) En general, ejecutar todo acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don MICHAEL ANDREW PATRICKSON CROXATTO, en adelante también el “Administrador”, quien anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la Sociedad con las facultades señaladas en los estatutos. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso. Capital Social: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000.- el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios en la proporción y forma que a continuación se indica: a) don MICHAEL ANDREW PATRICKSON CROXATTO, aporta la suma de $900.000.-, equivalentes al 90% del capital social, que paga en este acto en dinero en efectivo; y b) doña LORENA ANDREA SEY ALONSO, aporta la suma de $100.000.- equivalentes al 10% del capital social, que paga en este acto en dinero en efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 9 de junio de 2025.