DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL VILLA HERMOSA LIMITADA

RUT 76163845-9 CVE 2658809
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2025

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2025
Repertorio
441-2025
Notario
ROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA
Domicilio
Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la Agrupación de Comunas de Purén y los Sauces

Sociedad

Capital
$6.000 CLP
Ley aplicable
ley N°3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la Agrupación de Comunas de Purén y los Sauces, con oficio en calle Urrutia N°470 de la Comuna de Purén, certifico: que por Escritura Pública otorgada hoy 05 de Junio de 2025 ante mí, comparecieron doña MERCEDES DEL CARMEN SALAZAR MORALES, Chilena C.N.I. N°7.267.994-6, Profesora, Soltera, domiciliada en Tromen N° 1.571, Purén, doña LORENA IVONNE SALAZAR SALAZAR, Chilena, C.N.I. N°14.101.247-9, Ingeniero en Administración de Empresas Mención Finanzas, Soltera, domiciliada en calle Tromen N°1.571, Purén y doña KATHERINNE JULIETA DEL PILAR BERTUZZI SALAZAR, Chilena, C.N.I. N° 16.966.864-7, Trabajadora Social, Soltera, domiciliada en calle Tromen N°1.571, Purén, quienes vinieron en celebrar la disolución, liquidación, término de giro y adjudicación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD EDUCACIONAL VILLA HERMOSA LIMITADA”, R.U.T. N° 76.163.845-9, del giro de su denominación, bajo los siguientes términos: Antecedentes: La sociedad antes individualizada fue constituida por las comparecientes por Escritura Pública de fecha 9 de Septiembre del año 2010, ante el Señor Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Temuco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Freire y Padre Las Casas, don Humberto Toro Martínez-Conde, y anotada con el Repertorio número 4.022-2010. Su extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de Octubre de 2010, edición Nº 39.795, y se encuentra inscrito a fojas 35 vuelta, N°31 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Purén. En cuanto a la Administración, Representación y Uso de la Razón Social esta corresponde a la socia doña MERCEDES DEL CARMEN SALAZAR MORALES. El Capital Social, correspondía a la suma de $6.000.000 y se enteró de la siguiente forma: A) La socia doña MERCEDES DEL CARMEN SALAZAR MORALES, en un 30%, enterando la suma de un $1.800.000.; B) La socia doña LORENA IVONNE SALAZAR SALAZAR, en un 30%, enterando la suma de $1.800.000; C) La socia doña KATHERINNE JULIETA DEL PILAR BERTUZZI SALAZAR, en un 20%, enterando la suma de $1.200.000; D) La socia doña CRISTINA ANDREA SALAZAR SALAZAR, en un 20%, enterando la suma de $1.200.000. El Plazo de la Vigencia de la sociedad, es de 5 años, renovables automáticamente y sucesivamente, salvo aviso en.- Posteriormente, fue modificada mediante Escritura de fecha 19 de Noviembre de 2011 la socia de ese entonces, doña CRISTINA ANDREA SALAZAR SALAZAR vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus acciones y derechos sociales, es decir, su porcentaje equivalente al veinte por ciento de la totalidad de las acciones y derechos de la sociedad a doña KATHERINE JULIETA DEL PILAR BERTUZZI SALAZAR quien las compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $300.000.- Debido a la cesión de acciones y derechos sociales, doña CRISTINA ANDREA SALAZAR SALAZAR se retiró de la sociedad, dejó de tener la calidad de socia y otorgó su más amplio y completo finiquito.- En consecuencia, a partir de la referida modificación, a doña MERCEDES DEL CARMEN SALAZAR MORALES, le corresponde el porcentaje equivalente a un 30% de las acciones y derechos sociales; doña LORENA IVONNE SALAZAR SALAZAR, el 30% de las acciones y derechos sociales y a doña KATHERINE JULIETA DEL PILAR BERTUZZI SALAZAR a quien le corresponde un porcentaje equivalente al 40% de las acciones y derechos sociales.- El extracto fue publicado en la edición electrónica número 40.127 del Diario Oficial con fecha 3 de diciembre de 2011 en la página E-255 y cuya inscripción se practicó a fojas 56, número 44 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Purén.- DISOLUCIÓN: En virtud de los establecido por el artículo 4, inciso 2° de la ley N°3.918; en relación con el artículo 407 del Código de Comercio y el artículo 2.107 del Código Civil, las socias, doña MERCEDES DEL CARMEN SALAZAR MORALES, doña LORENA IVONNE SALAZAR SALAZAR y doña KATHERINNE JULIETA DEL PILAR BERTUZZI SALAZAR, libre, espontáneamente y en aplicación del principio de autonomía de la voluntad, vienen en Disolver total y absolutamente, desde la fecha en que se otorga la presente escritura la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL VILLA HERMOSA LIMITADA”.- Patrimonio y liquidación: que habiéndose disuelto la sociedad por el pacto que antecede, las partes, proceden de inmediato a practicar de común acuerdo, la liquidación de la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL VILLA HERMOSA LIMITADA”, considerando que hoy existe una comunidad de bienes entre ellos. Igualmente, de común acuerdo vienen en asignar: 1). La suma de $2.934.996 al 31 de diciembre de 2018. 2) No existen bienes inmuebles a nombre de la sociedad los cuales se deban asignar. 3) Las partes declaran que la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL VILLA HERMOSA LIMITADA”, no tiene deudas o pasivos que se deban liquidar. QUINTO: Activos de la sociedad. Atendido lo anterior, el total de activos que es dueña la sociedad que hoy se disuelve, liquida y adjudica, asciende a la suma de $2.934.996, correspondiente a la sumatoria de los valores de los bienes precedentes señalados, de modo que a cada socio le corresponde: A) La socia doña MERCEDES DEL CARMEN SALAZAR MORALES, en un 30%, enterando la suma de $880.499; B) La socia doña LORENA IVONNE SALAZAR SALAZAR, en un 30%, enterando la suma de $880.499; C) La socia doña KATHERINNE JULIETA BERTUZZI SALAZAR, en un 40%, enterando la suma de $1.173.998, dinero que fue pagado a las socias con anterioridad a la presente Escritura Pública. Las partes declaran que, al no existir bienes muebles e inmuebles ni tampoco bienes corporales e incorporales, no existe ninguna clase de adjudicación que se deba realizar, por lo que se dan completo y mutuo finiquito respecto de la presente liquidación. TÉRMINO DE GIRO: Las partes declaran terminado el giro de la sociedad objeto de este contrato y así consta en el Certificado de Término de Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos de folio 950928013 de fecha 23 de diciembre de 2024, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código Tributario.- Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta.- Repertorio N° 441-2025.- Purén, cinco de Junio del año 2025.-