MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Riquelme & Silva Abogados Limitada

RUT 77287807-9 CVE 2658973
Fecha instrumento
24 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2025
Repertorio
19345-2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la Notaría Nº38 de Santiago, calle Isidora Goyenechea Nº3477, Oficina 302, certifica que por escritura pública de fecha 24 de abril de 2025, Repertorio 19345-2025, otorgada ante mí: Camilo Samuel Silva Correa, en representación de CARLTON ABOGADOS LIMITADA, ASESORÍAS LEGALES REGINA COELI LIMITADA y KR ABOGADOS LIMITADA, todos domiciliados en calle Magdalena N° 140, piso 18, oficina 1801, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, aclaró, rectificó, saneó y complementó escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2024, Repertorio 42.169-2024, otorgada ante mí, de cesión de derechos y modificación de RIQUELME & SILVA ABOGADOS LIMITADA, anteriormente RIQUELME, SILVA & FUENTES ABOGADOS LIMITADA, sustituyendo la cláusula novena de dicha escritura en la parte previa a la modificación de los artículos Primero, Quinto y Séptimo de los estatutos sociales. Donde dice: “NOVENO: En este acto y por el presente instrumento, doña Camila del Pilar Torres Carbone y don Diego Andrés Fuentes González, en su calidad de únicos y actuales socios de “RIQUELME & SILVA ABOGADOS LIMITADA”, en razón de las cesiones de derechos, modificación a la razón social y modificación de la administración que dan cuenta el presente instrumento, acuerdan sustituir el artículo primero, artículo quinto y el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativos a la razón social, al capital y a la administración, respectivamente, reemplazándolos íntegramente por los siguientes:”, debe decir: “NOVENO: En este acto y por el presente instrumento, KR ABOGADOS LIMITADA y CARLTON ABOGADOS LIMITADA, en su calidad de únicos y actuales socios de “RIQUELME & SILVA ABOGADOS LIMITADA”, anteriormente “RIQUELME, SILVA & SILVA ABOGADOS LIMITADA”, en razón de las cesiones de derechos, modificación a la razón social y modificación de la administración que dan cuenta el presente instrumento, acuerdan sustituir el artículo primero, artículo quinto y el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativos a la razón social, al capital y a la administración, respectivamente, reemplazándolos íntegramente por los siguientes:”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2025.