INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2025
- Repertorio
- 17716-2025
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $847.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley n° 825
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA | socio | 76377076-1 | — | — | |
| GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA | socio | 76377081-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de 03 de Junio de 2025, repertorio N° 17.716-2025, ante mí, don ABSALON ARMANDO ESPINOSA PIZARRO, chileno, constructor civil, casado, C.I. N° 5.709.092-8, por sí y en representación de INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA, RUT N° 76.377.076-1; y de GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA, RUT N° 76.377.081-8; doña MARÍA FRANCISCA ESPINOSA GARUTI, chilena, diseñadora gráfica, casada y separada de bienes, C.I. N° 13.830.692-5; don MAURICIO ANDRES ESPINOSA GARUTI, chileno, arquitecto, soltero, C.I. N° 15.642.088-3; doña MARÍA FERNANDA ESPINOSA GARUTI, chilena, publicista, casada y separada de bienes, C.I. N° 16.213.039-0; don BRUNO ANDRÉS ESPINOSA GARUTI, chileno, ingeniero en construcción, casado y separado de bienes, C.I. N° 17.083.420-8; y don SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOSA GARUTI, chileno, arquitecto, divorciado, C.I. N° 13.433.479-K, todos con domicilio en Avenida Cerro El Plomo N° 5680, oficina 201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; suscribieron escritura de rectificación, complementación y saneamiento de la escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, repertorio, 37.792-2024. otorgada ante mi, de fusión de las sociedades “INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA”, y “GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA” en la sociedad “INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA” que subsiste, en cuanto a rectificar y complementar la cláusula primera número TRES), acápite de “MODIFICACIONES: A)” página seis, de la escritura citada precedentemente, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente en relación a la sociedad INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA: “MODIFICACIONES: A) la sociedad fue transformada según consta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de diciembre de 2024, reducida a escritura pública con fecha 15 de abril de 2025, ante doña Carolina Elizabeth Piña Cuevas, Abogado y Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, don Álvaro González Salinas, y anotada en el repertorio con el N° 12.589-2025, cuyo extracto fue inscrito a fojas 36.676, N° 14.273, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025, y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de abril de 2025, número 44.135. Así mismo complementan y rectificar la cláusula segunda de la escritura de fusión ya citada, respecto del capital de la sociedad absorbente y la distribución de los derechos sociales, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “SEGUNDO: FUSION DE SOCIEDADES “INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA” con “GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA” e “INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA”: los comparecientes, acuerdan por este acto, fusionar a INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA como absorbente de GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA y de INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA. como consecuencia de la fusión previamente acordada, GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA se disuelven con motivo de su absorción en la Sociedad Absorbente, esta última que adquiere la totalidad de sus respectivos activos y pasivos, en los términos que a continuación se indican: a) la unanimidad de los socios comparecientes acuerda sumar los capitales propios tributarios de las sociedades, así como también las demás cuentas representativas de patrimonio, de acuerdo a los valores que aparecen en el Balance de INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA, de fecha 31 de diciembre de 2024, que contiene el Balance de sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA, los ajustes producto de la fusión y la situación de sociedad INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA una vez producida la fusión. B) la fusión se lleva a efecto mediante la incorporación a sociedad INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA de la totalidad de los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas. C) con motivo de la fusión, se incorporan a sociedad INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA la totalidad de los Bienes de GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA y de INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA incluyendo los bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, equipos, instalaciones, maquinarias, valores mobiliarios, acciones, derechos en sociedades de responsabilidad limitada, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, efectos públicos y de comercio, créditos, derechos reales y personales, garantías, contratos de arrendamiento, negociaciones pendientes, pólizas de seguros, licencias, marcas y otros contratos y derechos, dinero, moneda, especies valoradas y valorables, bienes tangibles e intangibles y demás bienes de cualquier naturaleza que sean o que en el futuro se declare que pertenecían, a la fecha de la fusión, a las Sociedades Absorbidas, figuren o no en sus inventarios o balances. D) además con motivo de la fusión, INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA se hace responsable del pago de todas las deudas u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuvieren GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA; sea con sus socios, trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas y, en general, con cualquier persona natural o jurídica en la misma forma y en los mismos términos en que tales obligaciones fueron contraídas por las Sociedades Absorbidas, beneficiándose o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades, garantías y excepciones que respecto de tales pasivos, tuvieren las Sociedades Absorbidas, ya que con motivo de la fusión, INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA se considera como sucesora legal, para todos los efectos legales, de las sociedades con las cuales se fusiona.- Para todos los efectos previstos en los artículos 69 y 71 del Código tributario, se deja expresa constancia que INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA se hace responsable ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario y fiscal, cualquiera fuere su concepto, que GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA adeuden o pudieren adeudar por sus bienes, negocios, actos y resultados; todo ello sin perjuicio del traspaso de todas las deudas y obligaciones de las Sociedades Absorbidas como consecuencia de la fusión. Con todo, se deja constancia que las Sociedades Absorbidas pagarán todo o parte de sus obligaciones pendientes con el Fisco de Chile dentro del plazo de 2 meses contado desde la fecha de cese de sus actividades, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 69 del Código Tributario, pudiendo al efecto imputar el remanente de crédito fiscal, en caso de haberlo, al pago de los impuestos de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley n° 825 sobre Impuesto a las ventas y Servicios. E) todos los negocios, resultados, actos y contratos y, en general cualquier operación que efectúen GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, como así mismo, cualquiera variación que puedan experimentar o haber experimentado los antecedentes contables y financieros cuyos valores han servido de base a la fusión, son de cargo o beneficio exclusivo de INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA como si hubieran sido celebrados o realizados por ella misma. F) GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA se disuelven como consecuencia de su fusión con INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA.- se deja constancia que, en este caso, no procede la liquidación de las sociedades disueltas por ser INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA la sucesora legal de las Sociedades Absorbidas.- G) CAPITAL SOCIAL RESULTANTE DE LA FUSIÓN: Como resultado de la incorporación de los patrimonios de las sociedades GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA a la sociedad INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA, el capital social de esta última, aumenta de $847.000.000.- a la cantidad de $1.541.686.059.-, que se entera, con los capitales estatutarios de las sociedades absorbidas, más la revalorización del capital propio y utilidades acumuladas que se capitalizan, según Balance de INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA, de fecha 31 de diciembre de 2024, que contiene el Balance de sociedad GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA, los ajustes producto de la fusión y la situación de sociedad INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA una vez producida la fusión, ya citado, quedando por tanto el nuevo capital íntegramente pagado. Haciéndose necesario modificar también los estatutos sociales de INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA, para adecuarlos a los efectos de la fusión. H) NUEVOS SOCIOS Y DISTRIBUCIÓN DEL NUEVO CAPITAL SOCIAL DE INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA: producto de la disolución de GESTIÓN PATRIMONIAL SAN MIGUEL LIMITADA e INVERSIONES NONANTOLA HOLDINGS LIMITADA, únicas socias de INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA, El nuevo capital social de esta última, aumenta a la suma total de $1.541.686.059.-, y quedan como únicos socios de la sociedad absorbente las personas naturales que conformaban las sociedades absorbidas, quedando por tanto como únicos y actuales socios de INVERSIONES BAHIA ZAPALLAR LIMITADA: a) don SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOSA GARUTI, con un 20% de la participación social, íntegramente pagado en este acto por medio de la absorción del patrimonio de las sociedades absorbidas; b) doña MARIA FRANCISCA ESPINOSA GARUTI con un 20% de la participación social, íntegramente pagado en este acto por medio de la absorción del patrimonio de las sociedades absorbidas; c) don MAURICIO ANDRES ESPINOSA GARUTI con un 20% de la participación social, íntegramente pagado en este acto por medio de la absorción del patrimonio de las sociedades absorbidas; D) doña MARÍA FERNANDA ESPINOSA GARUTI con un 20% de la participación social, íntegramente pagado en este acto por medio de la absorción del patrimonio de las sociedades absorbidas; E) don BRUNO ANDRÉS ESPINOSA GARUTI, con un 20% de la participación social, íntegramente pagado en este acto por medio de la absorción del patrimonio de las sociedades absorbidas; y F) don ABSALON ARMANDO ESPINOSA PIZARRO, en su condición de socio que aporta únicamente su trabajo personal, aplicado a la conducción de las operaciones sociales, aunque sin exclusividad. Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley número 19.499, los comparecientes, sanean por falta de publicación e inscripción oportuna respectivamente, el extracto de escritura de fusión de sociedades de fecha 31 de diciembre de 2024, repertorio, 37.792-2024. otorgada ante Álvaro González Salinas, Notario Público de Santiago. El capital de la sociedad es $1.541.686.059.-. En todo lo demás quedan plenamente vigentes las estipulaciones ya pactadas, en el instrumento que por este acto se rectifica, complementa y sanea. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de Junio de 2025.