MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA CONSTRUCTORA RIO BLANCO LIMITADA

RUT 76008201-5 CVE 2658580
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de mayo de 2025

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2025
Repertorio
1299-2025
Notario
PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Notario Público Interino Valparaíso, oficio calle Esmeralda N° 953, certifica: escritura hoy, ante mí, con fecha 30 de Mayo de 2025, bajo el repertorio Nº 1299-2025, doña MARIA ANGELICA MORALES CORVALAN, chilena, soltera, empresaria, domiciliada Avenida Curauma Sur N° 1021, departamento 231, Valparaíso; doña PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL, chilena, divorciada, administrador público, domiciliada calle Llewelyn Jones N° 1203, departamento 201, Providencia, Región Metropolitana, de paso en ésta; don ANDRÉS EDUARDO CORVALÁN VIDAL, chileno, soltero, constructor civil, domiciliado en calle Almirante Jouanne N° 7, departamento 54, Viña del Mar; don JOSE ANTONIO MORALES CORVALÁN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero en Construcción, domiciliado calle El Pedregal N° 175 Concón y don CARLOS ANDRÉS MEZA GRASSI, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, domiciliado calle Los Almendros N° 2915 departamento B 52, Quilpué, modifican sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA RIO BLANCO LIMITADA rut 76.008.201-5, constituida por escritura 9 de noviembre 2007, repertorio N° 2703, otorgada ante Notario Público Viña del Mar Raúl Farren Paredes, extracto publicado Diario Oficial N° 38.934 con fecha 12 de diciembre de 2007 e inscrito a fojas 219 N° 212 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Quilpué año 2007, siguiente sentido: CESIONES DE DERECHOS: a) ANTONIO MORALES CORVALÁN, vende, cede y transfiere el 69,9 % de derechos sociales, a MARIA ANGELICA MORALES CORVALÁN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión $6.990.000, que cesionaria paga presente acto, declarando el cedente estar conforme. b) JOSE ANTONIO MORALES CORVALÁN, vende, cede y transfiere el 0,1% de derechos sociales a CARLOS ANDRÉS MEZA GRASSI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión $10.000, que cesionario paga en dinero efectivo y al contado en el presente acto, declarando el cedente estar conforme. c) ANDRÉS EDUARDO CORVALÁN VIDAL, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos, que ascienden al 30% de derechos sociales, a PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión $3.000.000 tres millones de pesos, que cesionaria paga en el presente acto, declarando el cedente estar conforme. AUMENTO DE CAPITAL: Por el presente acto, los actuales socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad en la suma de $40.000.000, el cual se realizará de la siguiente forma: a) Don MARIA ANGELICA MORALES CORVALÁN, aporta en este acto en dinero efectivo y al contado, la cantidad de $34.960.000, quedando íntegramente enterado su aporte en la caja social; b) Doña PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL, aporta en este acto en dinero efectivo y al contado, la cantidad de $12.000.000, quedando íntegramente enterado su aporte en la caja social y c) Don CARLOS ANDRÉS MEZA GRASSI, aporta en este acto en dinero efectivo y al contado, la cantidad de $40.000, quedando íntegramente enterado su aporte en la caja social. Consecuencia de la cesión de derechos y aumento de capital que dan cuenta las cláusulas anteriores, quedan como socios: a) MARIA ANGELICA MORALES CORVALÁN, con 69,9% derechos sociales; b) PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL con 30% derechos sociales y c) CARLOS ANDRÉS MEZA GRASSI con el 0,1% de los derechos sociales. Actuales y únicos socios de la sociedad, introducen siguientes modificaciones a estatutos sociales: a) En la cláusula cuarta, correspondiente a la administración, se sustituye íntegramente dicha cláusula por el siguiente texto: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá, de manera conjunta o indistinta, a doña MARIA ANGELICA MORALES CORVALÁN y a doña PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL”. b) En la cláusula segunda, se sustituye la expresión “ciudad de Quilpué” por “ciudad de Concón”. c) En la cláusula sexta, correspondiente al capital de la sociedad, se sustituye íntegramente dicha cláusula por el siguiente texto: “ El capital de la sociedad será la suma de $50.000.000, que los socios enteraron de la siguiente manera: a) Doña MARIA ANGELICA MORALES CORVALÁN, aporta la cantidad de $34.950.000, equivalente a un 69,9% de los derechos sociales; b) Doña PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL, aporta la cantidad de $15.000.000, equivalente a un 30% de los derechos sociales y c) Don CARLOS ANDRÉS MEZA GRASSI aporta la cantidad de $50.000 equivalente a 0,1% de los derechos sociales. Socios limitan responsabilidad monto social aportado. En lo no modificado continuarán rigiendo íntegramente los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución social. Valparaíso 30 de mayo de 2025.