MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CONSULTORA SOCIAL NUCLEO S.A.

RUT 76246733-K CVE 2659023
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2012
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2012
Repertorio
4784-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago
Duración
10 años plazo a contar de fecha de escritura que se extracta. Se renovará automáticamente por el mismo plazo si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino mediante una declaración formulada en tal sentido por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el correspondiente registro de Comercio, todo ello con una anticipación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del plazo original o de cualesquiera de sus prorrogas. Demás antecedentes en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Interino de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: que en Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad “CONSULTORA SOCIAL NUCLEO S.A.”, Rol Único Tributario Nº 76.246.733-K, constituida por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2012, ante el Notario Público Titular de la 17ª Notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, inscrita a Fojas 67013 Nº 46529 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, y publicada en la edición del Diario Oficial de fecha Viernes 28 de Septiembre de 2012, celebrada con mi presencia el día 20 de Mayo de 2025, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 28 de Mayo de 2025, Repertorio N° 4.784-2025, otorgada ante mí. Los únicos y actuales accionistas de la sociedad “CONSULTORA SOCIAL NUCLEO S.A.” son: uno) Don RENÉ LUIS MIRANDA BARRALES, con 1650 acciones suscritas y pagadas; y dos) doña CLAUDIA ANDREA ORTIZ VÁSQUEZ, con 1350 acciones suscritas y pagadas, situación que se acreditó exhibiendo el respectivo Registro de Accionistas de la sociedad al Notario presente en dicha junta, socios que de forma unánime acordaron transformar la naturaleza jurídica de Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos estatutos se extractan de la siguiente forma: Transformación: socios: don RENÉ LUIS MIRANDA BARRALES, chileno, casado, ingeniero en computación, C.I. Nº 9.030.850-5, y doña CLAUDIA ANDREA ORTIZ VÁSQUEZ, chilena, divorciada, ingeniero, C.I. Nº 11.861.965-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Irarrázabal Nº 2051, Casa 12, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Razón Social: "CONSULTORA NUCLEO SOCIAL LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “NUCLEO SOCIAL Ltda.” O “Núcleo Social”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Administración y Uso Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente a don RENÉ LUIS MIRANDA BARRALES. Capital: $30.000.000, totalmente aportado y pagado, de la siguiente forma: a) don RENÉ LUIS MIRANDA BARRALES, la suma de $16.500.000, correspondiente al 55% de los derechos sociales; y b) doña CLAUDIA ANDREA ORTIZ VÁSQUEZ, la suma de $13.500.000, correspondiente al 45% de los derechos sociales; Responsabilidad: Limitada al monto de aportes. Objeto Prestación de servicios profesionales en el área de ingeniería, cálculo estructural, arquitectura y construcción. Prestación de servicios profesionales asociados a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Duración: 10 años plazo a contar de fecha de escritura que se extracta. Se renovará automáticamente por el mismo plazo si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino mediante una declaración formulada en tal sentido por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el correspondiente registro de Comercio, todo ello con una anticipación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del plazo original o de cualesquiera de sus prorrogas. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 5 de Junio de 2025.