MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BR Muebles Limitada

RUT 76217709-9 CVE 2658664
Fecha instrumento
26 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2024
Repertorio
1150-2024
Notario
PABLO HALES BESELER
Oficio
13ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MACARENA PAZ AGUILAR DRAGO socio 10407869-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO HALES BESELER, Notario Público Titular de la 13ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1.054, comuna de Las Condes, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de julio de 2024, Repertorio N°1150-2024, doña MACARENA PAZ AGUILAR DRAGO, C.N.I. 10.407.869-9, chilena, casada, abogada, domiciliada en calle Cerro El Plomo N° 5420, Piso -1, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de las facultades que se le han conferido en la cláusula décima de la escritura pública de modificación de sociedad BR MUEBLES LIMITADA también llamada KDN LIMITADA, de fecha de constitución diecinueve de marzo de dos mil doce, entre don Julio César Yépez Ribot, don Víctor Manuel Briceño Rivera y doña Sonia Concepción Ribot Soto, todos con domicilio en calle Escocia N° 1018, Comuna de Las Condes, celebrada ante el Notario Interino de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, don Germán Rousseau Del Río, con fecha 25 de Enero de dos mil diecinueve y anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos del mismo Notario bajo el número 835-2019, rectifica la referida escritura en el siguiente sentido: PRIMERO: Que en cláusula QUINTA, que reza de la siguiente forma: “QUINTO: ACTUALES SOCIOS. Como consecuencia de la cesión de derechos consagrada en la cláusula segunda del presente instrumento, quedan como socios de la sociedad don VICTOR MANUEL BRICEÑO RIVERA con una participación en los derechos sociales de un ochenta por ciento; y doña SONIA CONCEPCIÓN RIBOT SOTO, con una participación en los derechos sociales de un veinte por ciento”, debe decir “QUINTO: ACTUALES SOCIOS. Como consecuencia de la cesión de derechos consagrada en la cláusula segunda del presente instrumento, quedan como socios de la sociedad don VICTOR MANUEL BRICEÑO RIVERA con una participación en los derechos sociales de un sesenta por ciento; y doña SONIA CONCEPCIÓN RIBOT SOTO, con una participación en los derechos sociales de un cuarenta por ciento”. SEGUNDO: Que en la cláusula sexta que a su vez modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales referentes al capital social, después de la frase: I) Reemplazando su artículo cuarto por el siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, los que serán aportados por los socios de la siguiente forma: A) don VICTOR MANUEL BRICEÑO RIVERA aporta la suma de ocho millones de pesos, al contado en dinero en efectivo, ingresando en caja social, correspondiéndole por tanto un ochenta por ciento de los haberes y derechos sociales. B) doña SONIA CONCEPCIÓN RIBOT SOTO aporta la suma de dos millones de pesos, al contado en dinero en efectivo, ingresando en caja social, correspondiéndole por tanto un veinte por ciento de los haberes y derechos sociales”; debe decir “CUARTO: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, los que serán aportados por los socios de la siguiente forma: A) don VICTOR MANUEL BRICEÑO RIVERA aporta la suma de seis millones de pesos, al contado en dinero en efectivo, ingresando en caja social, correspondiéndole por tanto un sesenta por ciento de los haberes y derechos sociales. B) doña SONIA CONCEPCIÓN RIBOT SOTO aporta la suma de cuatro millones de pesos, al contado en dinero en efectivo, ingresando en caja social, correspondiéndole por tanto un cuarenta por ciento de los haberes y derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de julio del 2024.