ANYENK SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades inherentes, adicionales y)o complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 4 de junio de 2025, Repertorio número 26.889-2025, ante mí, ANYENK, INC., rol único tributario N°59.251.620-9, representada por don Andrés Fernando Junge Mac-Evoy, cédula nacional de identidad N°10.654.545-6, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “ANYENK SpA”. Accionista: ANYENK, INC. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades inherentes, adicionales y/o complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que son íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo en el acto de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de junio de 2025.