Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Temuco
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la realización, filmación y producción comercial, importación y exportación de películas para cine o televisión, documentales, largometrajes, programas de televisión y audiovisuales en general y así como toda clase de servicios y productos y subproductos relacionados o derivados de los mismos, tales como series, historias, avances de la serie o programa en todo tipo de formato y de cualquier otra forma o formato que implique la oferta de la producción, la creación, el desarrollo, producción, representación, distribución y comercialización por cuenta propia o de terceros: de todo tipo de guiones, story board, novelas graficas, videos, documentales, películas, series y otros productos y contenidos visuales y audiovisuales destinados a todo tipo de medios de comunicación, empresas distribuidoras de cine y televisión, sin limitaciones ni exclusiones, b) además de lo señalado en la letra a) anterior la sociedad podrá dedicarse a actividades consideradas como servicios culturales que incluyen investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio, entre otras, tales como la producción audiovisual, musical y de artes escénicas todo de conformidad a las normas de la ley número veintiún mil seiscientos veintidós que modifico la Ley de Donaciones con Fines Culturales que ha incorporando un nuevo título V que establece una exención del IVA en la prestación de servicios culturales por parte de entidades que cumplan con los requisitos legales, c) también podrá prestar asesorías y desarrollar todo tipo de actividades en el área relacionadas con la música, páginas web, fotografía, gráfica, publicidad, diseño, cine, televisión, videotapes, edición , comunicación y arte en general; d) realizar, ejecutar, organizar y administrar por cuenta propia o ajena y con fondos propios y de terceros inversiones en bienes muebles (de todo tipo o categoría) e inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, cuentas en fondos mutuos, pagarés de la deuda externa, letras de cambio y de crédito, certificados de depósito, acciones, debentures, pagarés, efectos de comercio, documentos negociables, y en cualquier otro tipo de instrumentos financieros o comerciales, sean públicos o privados y en moneda nacional o extranjera, percibir las rentas o frutos de tales inversiones; e) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades, cooperativas, cuentas en participación, y demás, pudiendo ingresar a ellas como socio, hacer aportes de capital, transformarlas, modificarlas, absolverlas, fusionarlas, disolverlas, y liquidarlas y percibir las rentas de esas inversiones; f) y podrá dedicarse a todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha tres de Junio de dos mil veinticinco, ante mí, ANDRES EDUARDO MARDONES MENDEZ, chileno, productor audiovisual, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y nueve guión siete, con domicilio en calle Las Heras número quinientos cuarenta y nueve departamento novecientos tres de esta ciudad de Temuco, constituyó Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL: SOCIEDAD PRODUCTORA CUARTA PARED SpA, nombre de fantasía CUARTA PARED SpA.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúnan en una sola persona, natural o jurídica, la administración la ejercerá un administrador que para todos los efectos será el único accionista que se verifique en ese momento, que representará judicial y extrajudicialmente. En el caso de haber dos o más accionistas, la administración de la sociedad la ejercerá un Directorio compuesto por tres miembros titulares, elegidos por la Junta de accionistas, presididos por un director que será Presidente de la Sociedad.- La sociedad será administrada y gestionada por su único socio y accionista don ANDRES EDUARDO MARDONES MENDEZ, facultades en pacto social.- CAPITAL: $10.000.000.- (diez millones de pesos), divididos en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscribe y paga de la siguiente manera: El único socio y accionista ANDRES EDUARDO MARDONES MENDEZ, suscribe y paga las cien acciones del siguiente modo: aportando y entregando a caja social en dinero efectivo y en este acto la suma de diez millones de pesos. De esta forma se encuentra íntegramente pagado y enterado el capital de la sociedad por acciones.- OBJETO: a) la realización, filmación y producción comercial, importación y exportación de películas para cine o televisión, documentales, largometrajes, programas de televisión y audiovisuales en general y así como toda clase de servicios y productos y subproductos relacionados o derivados de los mismos, tales como series, historias, avances de la serie o programa en todo tipo de formato y de cualquier otra forma o formato que implique la oferta de la producción, la creación, el desarrollo, producción, representación, distribución y comercialización por cuenta propia o de terceros: de todo tipo de guiones, story board, novelas graficas, videos, documentales, películas, series y otros productos y contenidos visuales y audiovisuales destinados a todo tipo de medios de comunicación, empresas distribuidoras de cine y televisión, sin limitaciones ni exclusiones, b) además de lo señalado en la letra a) anterior la sociedad podrá dedicarse a actividades consideradas como servicios culturales que incluyen investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio, entre otras, tales como la producción audiovisual, musical y de artes escénicas todo de conformidad a las normas de la ley número veintiún mil seiscientos veintidós que modifico la Ley de Donaciones con Fines Culturales que ha incorporando un nuevo título V que establece una exención del IVA en la prestación de servicios culturales por parte de entidades que cumplan con los requisitos legales, c) también podrá prestar asesorías y desarrollar todo tipo de actividades en el área relacionadas con la música, páginas web, fotografía, gráfica, publicidad, diseño, cine, televisión, videotapes, edición , comunicación y arte en general; d) realizar, ejecutar, organizar y administrar por cuenta propia o ajena y con fondos propios y de terceros inversiones en bienes muebles (de todo tipo o categoría) e inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, cuentas en fondos mutuos, pagarés de la deuda externa, letras de cambio y de crédito, certificados de depósito, acciones, debentures, pagarés, efectos de comercio, documentos negociables, y en cualquier otro tipo de instrumentos financieros o comerciales, sean públicos o privados y en moneda nacional o extranjera, percibir las rentas o frutos de tales inversiones; e) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades, cooperativas, cuentas en participación, y demás, pudiendo ingresar a ellas como socio, hacer aportes de capital, transformarlas, modificarlas, absolverlas, fusionarlas, disolverlas, y liquidarlas y percibir las rentas de esas inversiones; f) y podrá dedicarse a todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social.- DURACION: comenzará a regir a contar fecha escritura y su duración será indefinida.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Junio de 2025.-