PANIFICADORA SANTA RAQUEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Repertorio
- 82284
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2025, Repertorio N° 82284, ante mí Suplente Maria de Los Ángeles Ubilla Santa Cruz, señores JOVITA MERCEDES CONTRERAS BASTIAS, CI. N°9.377.317-9; ROMINA ALEJANDRA VILCHES CONTRERAS, CI. N° 19.955.220-1; y EDGARDO ANDRÉS CONTRERAS PEREIRA antes conocido como EDGARDO ANDRES PEREIRA CONTRERAS, CI. N°17.777.163-5, todos domiciliados calle Santa Raquel número 9861, Comuna de La Florida, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “PANIFICADORA SANTA RAQUEL LIMITADA”, nombre de fantasía “PANIFICADORA SANTA RAQUEL LTDA.”, Rut 77.044.755-0, constituida escritura pública fecha 28 de junio de 2019, otorgada ante Notario Público de Santiago don Héctor Bown Ortega, extracto inscrito a fojas 51737 número 25.645 en el Registro de Comercio del año 2019 del CBR de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número 42400, de fecha 10 de julio de 2019. Posteriormente por escritura pública fecha 20 de noviembre de 2019, otorgada ante don Rene Benavente Cash, Notario Público Notaria de Santiago, se modificó la sociedad. Dicho extracto se inscribió a fojas 93551 número 45890 en el Registro de Comercio del año 2019 del CBR de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número 42525, de fecha 11 de diciembre de 2019. No teniendo modificaciones hasta la fecha. Modificaciones consisten: 1) JOVITA MERCEDES CONTRERAS BASTIAS vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos que posee en la sociedad equivalentes al 60% a ROMINA ALEJANDRA VILCHES CONTRERAS, quien compra, adquiere para sí. Precio cesión: $6.000.000.- pagado. 2) Se modifica parte de la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que “que “la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña ROMINA ALEJANDRA VILCHES CONTRERAS, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social, las cuales pueden delegarse en forma total o parcial, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una”. 3) Se sustituye la cláusula quinta del pacto social por el siguiente: “QUINTO: el capital será la suma de diez millones de pesos que los socios enteran en dinero en efectivo, en este acto, en la caja social de la siguiente forma: doña ROMINA ALEJANDRA VILCHES CONTRERAS aporta en este acto en dinero en efectivo en caja social, la suma de ocho millones de pesos equivalentes al ochenta por ciento del capital social; y don EDGARDO ANDRÉS CONTRERAS PEREIRA antes conocido como EDGARDO ANDRES PEREIRA CONTRERAS aporta en este acto en dinero en efectivo en caja social, la suma de dos millones de pesos equivalentes al veinte por ciento del capital social”. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Se revoca todo poder conferido con anterioridad a doña JOVITA MERCEDES CONTRERAS BASTIAS. En lo no modificado, quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 05 de Junio 2025.