Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
a) Efectuar todo tipo de trabajos aéreos, incluyendo agrícolas, fumigación, control de plagas, instrucción, prospección pesquera, publicidad y propaganda, fotogrametría, prospección magnética u otros sensores, fotografía, fílmicos, control de heladas y secado de árboles y plantas; b) La prestación de todo tipo de servicios mediante aeronaves tripuladas y no tripuladas; c) Servicios de transporte aéreo, de personas o cosas, y de cualquier trabajo aéreo u otra actividad desarrollada mediante el empleo de aeronaves, tripuladas y no tripuladas; d) La compra y venta, arrendamiento, explotación, reparación y financiamiento de maquinarias, equipos y aeronaves tripuladas y no tripuladas y repuestos de éstas; e) El establecimiento de escuelas de formación de pilotos; f) La realización de todo tipo de actividades y servicios relacionados con la protección civil y la prevención y extinción de incendios forestales, así como ayuda y soporte en emergencias y catástrofes; g) La prestación de toda clase de asesorías profesionales, consultoría y servicios relacionados con las actividades precedentes; y h) cualquier otra actividad complementaria o conexa con el objeto social que los accionistas de la Sociedad acordaren. Los servicios antes mencionados podrán ser prestados por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero.- Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 4 de junio de 2025, ante mí, don Carlos Vicente Riera Alberola constituyó sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: “HELILOICA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes, o de los domicilios especiales que puedan fijarse para actos o contratos determinados. Objeto: a) Efectuar todo tipo de trabajos aéreos, incluyendo agrícolas, fumigación, control de plagas, instrucción, prospección pesquera, publicidad y propaganda, fotogrametría, prospección magnética u otros sensores, fotografía, fílmicos, control de heladas y secado de árboles y plantas; b) La prestación de todo tipo de servicios mediante aeronaves tripuladas y no tripuladas; c) Servicios de transporte aéreo, de personas o cosas, y de cualquier trabajo aéreo u otra actividad desarrollada mediante el empleo de aeronaves, tripuladas y no tripuladas; d) La compra y venta, arrendamiento, explotación, reparación y financiamiento de maquinarias, equipos y aeronaves tripuladas y no tripuladas y repuestos de éstas; e) El establecimiento de escuelas de formación de pilotos; f) La realización de todo tipo de actividades y servicios relacionados con la protección civil y la prevención y extinción de incendios forestales, así como ayuda y soporte en emergencias y catástrofes; g) La prestación de toda clase de asesorías profesionales, consultoría y servicios relacionados con las actividades precedentes; y h) cualquier otra actividad complementaria o conexa con el objeto social que los accionistas de la Sociedad acordaren. Los servicios antes mencionados podrán ser prestados por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero.- Administración y Uso Razón Social: Carlos Vicente Riera Alberola, Joan Torello Aloy, Francesc Xavier Vilaro Torrens. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscritas y pendientes de pago dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de escritura de constitución.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 5 de junio de 2025.