MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE SERVICIO SANITARIO RURAL EL ROSARIO LIMITADA

RUT 11981693-9 CVE 2658496
Capital
$106.276.187 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2025
Notaría
Pública Titular de

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2025
Comuna
Pública Titular de

Sociedad

Capital
$106.276.187 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Veloso Figueroa, Suplente de Marcela Sammur del Río, Notaria Pública Titular de Litueche, con domicilio en 561, Local 220, comuna de Litueche, certifico: por escritura pública de 3 de junio de 2025, ante mí, doña PATRICIA BEATRIZ OLGUÍN GONZÁLEZ, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad número 11.981.693-9, domiciliada en Bernardo O’Higgins sin número, comuna de Litueche, redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIO SANITARIO RURAL EL ROSARIO LIMITADA, de 25 de abril del año 2025. La Cooperativa está inscrita a fojas 10 número 10 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Litueche del año 2009, Modificaciones a fojas 22 número 13 del año 2022 y a fojas 8 número 6 del año 2024, y saneamiento a fojas 11 número 9 del año 2024, todas del Registro de Comercio de Litueche. Capital social de $106.276.187.- En dicha junta general de socios, por la unanimidad de los socios presentes, se acordó la reforma estatutaria correspondientes al Artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos: “ARTICULO N°41: Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no recibirán remuneración por el desempeño de sus funciones. No obstante, recibirán una asignación compensatoria por el cumplimiento de los requisitos que continuación se señalan y que dicen relación con el ejercicio de sus cargos. La asignación compensatoria a pagar a los miembros del Consejo de Administración corresponderá a seis unidades de fomento para el Presidente y cuatro unidades de fomento para cada uno de los demás miembros titulares mensualmente.- Para el caso de los miembros del consejo de administración, el pago de esta asignación estará condicionado a la asistencia de a lo menos el 80% de las reuniones de Consejo de Administración que se realicen mensualmente, ya sean reuniones ordinarias o extraordinarias. La asignación compensatoria a pagar a los miembros de la Junta de Vigilancia corresponderá a cuatro unidades de fomento semestral y su pago estará condicionado a que se realice una revisión por semestre, en virtud de sus funciones establecidas en este estatuto y contra entrega de un informe posterior a cada revisión, firmado por todos los miembros de la junta de la vigilancia. Lo anterior corresponderá sin perjuicio de la facultad de los miembros de la Junta de Vigilancia de reunirse las veces que estimen conveniente para el cumplimiento de sus revisiones durante el año.-“ Demás estipulaciones escritura extractada. Litueche, 4 de junio de 2025.