DAMON ASESORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2511-2025
- Notario
- LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $167.000 CLP
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Felipe Andrés Achondo Díaz y a don Samuel Francisco Puentes Bruno, quienes actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo auto contratar inclusive”. Demás disposiciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de junio de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de mayo de 2025, repertorio Nº 2511-2025: /UNO/ Felipe Andrés Achondo Díaz; /DOS/ Samuel Francisco Puentes Bruno; y /TRES/ Nicolás Morandé Cuevas, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Andrés Bello número dos mil setecientos once, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad DAMON ASESORES LIMITADA (la “Sociedad”). La modificación fue en el sentido de acordar las siguientes ventas de derechos sociales: Uno/ Nicolás Morandé Cuevas vende, cede y transfiere a Felipe Andrés Achondo Díaz, quien compra, acepta y adquiere para sí, aproximadamente un 50,15015015 por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos del 16,7 por ciento del capital social de la Sociedad, los cuales se venden libres de prendas, prohibiciones, gravámenes, interdicciones, litigios, derechos preferentes de terceros o cualquier otro gravamen que impida o limite su libre traspaso, por el precio de $167.000, el cual se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; y /DOS/ Nicolás Morandé Cuevas vende, cede y transfiere a Samuel Francisco Puentes Bruno, quien compra, acepta y adquiere para sí, aproximadamente un 49,84984985 por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos del 16,6 por ciento del capital social de la Sociedad, los cuales se venden libres de prendas, prohibiciones, gravámenes, interdicciones, litigios, derechos preferentes de terceros o cualquier otro gravamen que impida o limite su libre traspaso, por el precio de $166.000.-, el cual se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. Como consecuencia de las cesiones previamente indicadas y para efectos de lo dispuesto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, Nicolás Morandé Cuevas hace entrega a Felipe Andrés Achondo Díaz de copia de la escritura que contiene los estatutos vigentes de la Sociedad, en que constan los derechos cedidos, declarando estos últimos recibirla a su entera conformidad. De la misma manera, Felipe Andrés Achondo Díaz declara conocer y aceptar íntegramente los estatutos de la Sociedad. Asimismo, como consecuencia de las cesiones previamente indicadas y para efectos de lo dispuesto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, Nicolás Morandé Cuevas hace entrega a Samuel Francisco Puentes Bruno de copia de la escritura que contiene los estatutos vigentes de la Sociedad, en que constan los derechos cedidos, declarando estos últimos recibirla a su entera conformidad. De la misma manera, Samuel Francisco Puentes Bruno declara conocer y aceptar íntegramente los estatutos de la Sociedad. Nicolás Morandé Cuevas de forma libre y espontánea, otorga el más amplio y completo finiquito a la Sociedad declarando que nada se les adeuda por concepto alguno. Por su parte, Felipe Andrés Achondo Díaz y Samuel Francisco Puentes Bruno, de forma libre y espontánea, otorgan el más amplio y total finiquito a Nicolás Morandé Cuevas por los derechos sociales transferidos en este mismo acto, y respecto de los derechos y obligaciones asociados a los mismos. Como consecuencia de las cesiones de derechos previamente indicadas, don Felipe Andrés Achondo Díaz y don Samuel Francisco Puentes Bruno quedan como únicos socios de la Sociedad. Acto seguido, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar el actual artículo Quinto de los estatutos por el que sigue: “Quinto. CAPITAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que han sido aportados de la siguiente forma: (i) don Felipe Andrés Achondo Díaz aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de la participación social, de los cuales 333.000.- han ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha, y el saldo por $167.000.-, son pagados en este acto, en dinero efectivo; y, (ii) don Samuel Francisco Puentes Bruno aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de la participación social, de los cuales 334.000.- han ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha, y el saldo por $166.000.-, son pagados en este acto, en dinero efectivo”. En el mismo acto, los actuales y únicos socios de DAMON INVERSIONES LIMITADA acordaron reemplazar el actual artículo Cuarto de los estatutos por el que sigue: “Cuarto: ADMINISTRACIÓN. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Felipe Andrés Achondo Díaz y a don Samuel Francisco Puentes Bruno, quienes actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo auto contratar inclusive”. Demás disposiciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de junio de 2025.