SOCIEDAD CONSTRUCTORA CARRY CONSTRUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2025
- Repertorio
- 257-2025
- Notario
- ITADASOCIEDAD CARRY CONSTRUCCIONES LIMITADA DANIEL RIGOBERTO ALVAREZ SOZA Abogado
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces titular de las comunas de Lebu y Los Álamos
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD CARRY CONSTRUCCIONES LIMITADA DANIEL RIGOBERTO ALVAREZ SOZA Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces titular de las comunas de Lebu y Los Álamos, con Oficio en esta ciudad, calle Alcázar N° 189B, certifico: Que, por escritura pública número de repertorio 257-2025 de fecha 30 de mayo de 2025, ante mi, don CARLOS AURELIO CARRILLO SOTO C.I. N° 11.440.406-3 y don MOISES ISAAC CARRILLO SOTO, C.I. N° 13.390.047-0, vienen a modificar la escritura social de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA CARRY CONSTRUCCIONES LIMITADA”, Rut N°76.335.353-2 incorporando tres nuevos socios, y por la cual don CARLO AURELIO CARRILLO SOTO vende, cede y transfiere a don CARLOS ANDRES CARRILLO TAPIA, C.I. N° 18.241.861-1, un 20% de su participación, a doña YASNA MARISOL TAPIA RIVAS, C.I. N° 11.778.544-0 un 10% de su participación, y a doña PAULA CATALINA CARRILLO TAPIA, C.I. N° 21.591.462-3 un 10% de su participación. Estas cesiones quedan comprendidas los haberes y derechos que al cedente le corresponden en la sociedad, en proporción al porcentaje de los derechos sociales objeto de la cesión, a cualquier título y especialmente su parte en capital, fondos en cuenta particular. De acuerdo a lo señalado anteriormente, la composición del capital social de la empresa queda de la siguiente manera: don Carlos Aurelio Carrillo Soto, queda con un cincuenta y cinco por ciento del capital social (55%), don Moisés Isaac Carrillo Soto, con un cinco por ciento del capital social (5%), don Carlos Andrés Carrillo Tapia con veinte por ciento del capital social (20%), doña Yasna Marisol Tapia Rivas con un diez por ciento del capital social (10%) y doña Paula Catalina Carrillo Tapia con un diez por ciento del capital social (10%). Por el mismo acto los socios aumentan el capital social de la referida sociedad, de $15.000.000 como es su valor inicial a la suma de $30.000.000. Dicho aumento se realiza de la siguiente forma: Don Carlos Aurelio Carrillo Soto, la suma de $8.250.000, correspondiente al 55% del capital social inicial. don Moisés Isaac Carrillo Soto, la suma de $750.000, correspondiente al 05% del capital social inicial, don Carlos Andrés Carrillo Tapia, la suma $3.000.000, correspondiente al 20% del capital social inicial, doña Yasna Marisol Tapia Rivas, la suma de $1.500.000, correspondiente al 10% del capital social inicial, y doña Paula Catalina Carrillo Tapia, la suma de $1.500.000, correspondiente al 10% del capital social inicial. Las participaciones sociales son indivisibles, no representadas por títulos y su cesión requerirá el consentimiento unánime de los demás socios, salvo estipulación en contrario en el contrato social o en la ley. Se establece que, en lo no modificado por la señalada escritura, rige pacto social original el cual queda plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Lebu, a 05 de junio de 2025.