SOCIEDAD COMERCIAL BONICIOLI Y PÉREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Repertorio
- 638-2025
- Notario
- HERBERT JAMES MUNDY CASANOVA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL BONICIOLI Y PÉREZ LIMITADA | socio | 76780459-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERBERT JAMES MUNDY CASANOVA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, Titular de Última Esperanza, con oficio en la ciudad de Puerto Natales, calle Carlos Bories N° 454, Oficina C, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mí, el 05 del presente, Repertorio N° 638-2025, doña MARCELA LUCÍA PÉREZ SCOTTI, cédula nacional de identidad número 8.326.469-; don HUGO GASTÓN BONICIOLI PRIETO, cédula nacional de identidad número 10.026.943-0; don FRANCO ANTONIO BONICIOLI PÉREZ, cédula nacional de identidad número 19.168.200-9; y doña JOSEFA IGNACIA BONICIOLI PÉREZ, cédula nacional de identidad número 20.254.236-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Phillips número 333, ciudad y comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena; modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL BONICIOLI Y PÉREZ LIMITADA, RUT 76.780.459-8, en los siguientes términos: UNO) Cesión de Derechos Sociales. a) Don HUGO GASTÓN BONICIOLI PRIETO, con el consentimiento expreso de los otros socios, vende, cede y transfiere a doña JOSEFA IGNACIA BONICIOLI PÉREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 10% de los derechos totales en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $5.000.000.- monto que la cesionaria paga en ese acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera conformidad. b) Doña MARCELA LUCÍA PÉREZ SCOTTI, con el consentimiento expreso de los otros socios, vende, cede y transfiere a doña JOSEFA IGNACIA BONICIOLI PÉREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 10% de los derechos totales en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $5.000.000.- monto que la cesionaria paga en ese acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera conformidad. DOS) Modificación al Estatuto. Como consecuencia de las cesiones anteriores, los nuevos y únicos socios modifican los estatutos sociales de la siguiente manera: a) Se modifica la cláusula Quinto del pacto social y se reemplaza íntegramente por la siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: (i) don HUGO GASTÓN BONICIOLI PRIETO aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, que pagó en dinero en efectivo a la Sociedad con anterioridad a este acto; (ii) doña MARCELA LUCÍA PÉREZ SCOTTI aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, que pagó en dinero en efectivo a la Sociedad con anterioridad a este acto; (iii) don FRANCO ANTONIO BONICIOLI PÉREZ aporta la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, que pagó en dinero en efectivo a la Sociedad con anterioridad a este acto; y (iv) doña JOSEFA IGNACIA BONICIOLI PÉREZ aportó la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, que paga en este acto y dinero en efectivo a la Sociedad”. En todo lo no modificado por este instrumento se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Natales, 06 de Junio de 2025.