Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, Paseo Huérfanos Nº835 piso 18, vengo en rectificar extracto de fecha 20 de mayo del 2025, otorgado en esta notaría, en el cual se extractó el acto de constitución de la sociedad “INVERSIONES EL MILAGRO SpA” de fecha 16 de mayo de 2025, inscrito a fojas 44.443 número 17.220 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, en el sentido que dónde dice “Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, capital que es suscrito y pagado de la siguiente forma: a) doña VERÓNICA ANDREA BARRA GONZÁLEZ suscribe 900 acciones por un monto total de $900.000.-, que se obliga pagarlo dentro del plazo 1 año contado desde la fecha de constitución de la sociedad; y b) don FRANCISCO JOSÉ ELTON IRARRAZAVAL, suscribe 100 acciones por un monto total de $100.000.-, que se obliga pagarlo dentro del plazo 1 año contado desde la fecha constitución de la sociedad.” debió decir: “Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, capital que es suscrito y pagado de la siguiente forma: a) doña VERÓNICA ANDREA BARRA GONZÁLEZ suscribe 900 acciones por un monto total de $900.000.-, que se obliga pagarlo dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad; y b) don FRANCISCO JOSÉ ELTON IRARRAZAVAL, suscribe 100 acciones por un monto total de $100.000.-, que se obliga pagarlo dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha constitución de la sociedad.” Santiago, 5 de junio de 2025.