MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop

CVE 2657595
Fecha instrumento
28 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2025
Repertorio
10333/2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 28/05/2025, Repertorio 10333/2025, ante mi, se redujo a escritura pública parte de Acta de la Décima Séptima Junta General Anual De Socios de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop, celebrada el a 3 de abril de 2025, con la asistencia de 270 socios, aprobando el Bloque 1 de reforma de Estatutos propuesto por el Consejo de Administración y quedando bajo el siguiente tenor: Modificar el Artículo Trigésimo, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Trigésimo: La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa. Estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el padrón electoral referido en el Artículo Trigésimo Bis. Cada vez que sea necesario precisar qué socios tienen derecho a participar en una Junta General de Socios, se considerará aquellos comprendidos en el Registro Social, hasta 30 días antes a la celebración de la junta. Los acuerdos que adopte dicha Junta, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la Cooperativa”.; Incluir un nuevo Artículo Trigésimo Bis: “Artículo Trigésimo Bis: El Registro Social servirá de base para conformar el padrón electoral, que determinará los socios con derecho a asistir, con voz y voto, a una Junta General de Socios, sea está una Junta Anual de Socios o bien una Junta Especialmente Convocada. El padrón electoral contendrá exclusivamente a los socios debidamente inscritos en el Registro Social y que no se encuentren suspendidos de sus derechos sociales de conformidad con los artículos Sexagésimo Segundo y Sexagésimo Tercero de estos estatutos. Con el objeto de elaborar el padrón electoral que se utilizará en una determinada Junta General de Socios, con 30 días de anticipación a la celebración de la junta respectiva, la Cooperativa procederá al cierre del Registro Social para determinar los socios que, a esa fecha, tengan derecho a voto.”; Modificar el Artículo Trigésimo Octavo, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Trigésimo Octavo: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se adoptarán por la mayoría simple de votos de socios o delegados presentes en la misma, salvo los casos en que la Ley, el Reglamento, o este Estatuto, hayan fijado una mayoría especial. Las elecciones de personas se ajustarán a las reglas de las mayorías relativas, de suerte tal que resultarán elegidos los candidatos que obtengan las primeras mayorías según el número de cargos a ocupar. Cuando se produzca empate y resulte necesario dirimir, se repetirá la elección solo entre los candidatos que resultaron empatados. De persistir el empate definirá la suerte.”; Modificar el Artículo Cuadragésimo Primero, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuadragésimo Primero: Los requisitos generales para ser candidato y desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración en representación de los socios usuarios que conforman los estamentos A y B son: Uno) Ser mayor de edad y socio vigente de la cooperativa; Dos) Poseer un título profesional de a lo menos 10 semestres de duración en una Universidad reconocida por el Estado; Tres) Tener experiencia de cinco años o más, en el cargo de gerencia o similar en cooperativas de ahorro y crédito, bancos o entidades financieras o bien acreditar experiencia de gestión y dirección de nivel similar en otras industrias relevantes.; Cuatro) No haber sido condenado a pena aflictiva; Cinco) No haber sido objeto de sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero o el Departamento de Cooperativas; Seis)Tener la libre disposición de sus bienes y no hallarse declarado en quiebra; Siete) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes pecuniarios con la cooperativa; Ocho) No registrar documentos comerciales protestados y no aclarados u obligaciones vencidas en el sistema financiero o en otras cooperativas de ahorro y crédito; Nueve) Que no se encuentre o haya encontrado en proceso de cobranza judicial con la cooperativa, dentro de los últimos doce meses con anterioridad a la fecha de realización de la Junta General de Socios en que presente su postulación; Diez) No haber tenido en los últimos tres años, ni tener actualmente juicios vigentes contra la Cooperativa, el Consejo de Administración, y la administración superior de Financoop.”; Modificar el Artículo Cuadragésimo Cuarto, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuadragésimo Cuarto: El Consejo de Administración celebrará sus sesiones periódicamente, según lo acuerde el mismo Consejo, pero a lo menos una vez cada dos meses. El acuerdo del Consejo que fije las reuniones periódicas ordinarias será suficiente convocatoria y citación a las mismas, para todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán citadas a través de correo electrónico enviado a la casilla que cada consejero haya informado a la Cooperativa, con a lo menos 48 horas de anticipación a la fecha fijada para la reunión respectiva. Podrá omitirse el envío de la citación a las sesiones extraordinarias del consejo, si concurriere la totalidad de sus integrantes en ejercicio. La asistencia será personal y el quórum mínimo para sesionar, será la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que preside. Serán materias de sesión extraordinaria del Consejo, el conocimiento de propuestas de reformas del estatuto y de los estados financieros anuales. Anualmente, en la primera sesión que celebre luego de las elecciones de consejeros, el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un primer Vice-Presidente, un segundo Vice-Presidente y un Secretario. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que serán firmadas por los consejeros que hayan asistido a la reunión, indicándose en cada caso la calidad en que concurren. Además, las actas serán firmadas por el Consejero Secretario o quien haga sus veces. Si alguno de los Consejeros no quisiera o estuviese imposibilitado para firmar, se dejará constancia de la circunstancia del impedimento en la misma acta. Las actas serán confeccionadas por el Secretario del Consejo o quien haga sus veces. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará con que el acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y el Consejero Secretario, siempre que actúen válidamente. No será necesario acreditar, respecto de terceros, el impedimento que tuvo cualquier consejero para firmar. Todo lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y aquellas que dicte el organismo contralor respectivo. Las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por el Consejo de Administración podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, según lo acuerde el mismo Consejo, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares.”; Modificar el Artículo Quincuagésimo Segundo, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quincuagésimo Segundo: El Gerente será designado por el Consejo de Administración y ejercerá sus funciones según las instrucciones y supervisión de este El gerente es el ejecutivo demás alto rango en la administración de la Cooperativa, y su principal función es la dirección y control integral de las operaciones de la entidad. La remoción del Gerente requerirá del acuerdo del Consejo de Administración adoptado con una mayoría simple de los consejeros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.”; Modificar el Artículo Sexagésimo Segundo, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Sexagésimo Segundo: Los socios pueden utilizar todos los servicios que la cooperativa brinde, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables. Con todo, los socios que se retrasen por más de sesenta días sin causa justificada en el pago de sus compromisos pecuniarios, quedarán automáticamente suspendidos de todos sus derechos y beneficios sociales y económicos. El Consejo de Administración, o la persona u órgano de la administración que el Consejo determine, deberá comunicar dicha circunstancia –suspensión de los derechos y beneficios del socio–, por correo físico o electrónico, al socio afectado. Efectuado el pago de los compromisos pecuniarios pendientes por el socio afectado por la suspensión, éste quedará rehabilitado para el ejercicio de sus derechos y beneficios sociales, con la salvedad de que su derecho a votar en la Junta General de Socios se regirá por lo establecido en el artículo Trigésimo”.; Modificar el Artículo Sexagésimo Tercero, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Sexagésimo Tercero: Transcurrido el señalado plazo de sesenta días contado desde la fecha de vencimiento de una obligación pecuniaria del socio con la cooperativa, sin que ésta fuera pagada por el socio respectivo, éste quedará suspendido de sus derechos automáticamente. No obstante, la gerencia de la cooperativa o quien ésta designe, o en su caso el Comité de Crédito, podrá repactar o reprogramar las obligaciones del socio moroso. Efectuado el pago en las condiciones y modalidades fijadas respecto de las obligaciones repactadas o reprogramadas, el socio quedará rehabilitado para el ejercicio de sus derechos y beneficios sociales, con la salvedad de que su derecho votar en la Junta General de Socios se regirá por lo establecido en el artículo Trigésimo.”; Incluir un nuevo Artículo Transitorio: “El nuevo requisito para postular a ser miembro del Consejo de Administración consistente en no haber tenido juicios contra la Cooperativa, el Consejo de Administración y la Administración superior de Financoop en los últimos tres años, contenida en la reforma al artículo Cuadragésimo Primero, el numeral Diez del presente Estatuto, empezará a regir tres años después de la aprobación de la referida norma.”.; “Modificar los estatutos de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop en todo lo que sea pertinente para dar cuenta de las modificaciones aprobadas por la Junta General de Socios, de conformidad a las materias a someterse a consideración de la misma antes señaladas.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cooperativa se encuentra inscrita a fojas 23.243 N° 16.110 del año 2006, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.