CONSULTORA SAMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá a don MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA, C.I. N°16.455.740-5 y a doña KARLA FABIOLA GUERRA CHAVEZ, C.I. N°16.302.114-5, quienes de forma individual e indistinta y anteponiendo su firma a la razón social representarán a la Compañía con las más amplias facultades señaladas en el artículo séptimo del estatuto social original. En todo lo no modificado, se ratifican los estatutos de la Sociedad, en especial las estipulaciones relativas que las partes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que: Por escritura pública de hoy ante Gonzalo Prieto Magnolfi, Notario reemplazante: (I) MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA C.I N°16.455.740-5; (II) VERÓNICA GABRIELA BUGUEÑO VILLALOBOS, C.I. N°19.667.295-8; y, (III) CRISTÓBAL EMILIO BASAURE AGUIRRE, C.I. N°18.641.228-1, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz N°111, oficina 608, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron “CONSULTORA SAMA LIMITADA”, RUT N°77.977.511-9, inscrita a fojas 92319, número 36976, del año 2024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: UNO) Cesiones de Derechos Sociales. A) Verónica Gabriela Bugueño Villalobos, cedió el 10% de los derechos sociales que mantiene en la Compañía a Cristóbal Emilio Basaure Aguirre; B) Verónica Gabriela Bugueño Villalobos, cedió el 20% de los derechos sociales que mantiene en la Compañía a Marcelo Andrés Ramírez Adriazola. Como consecuencia de las cesiones y transferencias de derechos sociales, doña Verónica Gabriela Bugueño Villalobos, se retira de la Sociedad. Precios y forma de pago constan en escritura extractada. DOS) Modificación Cláusula del Capital. En virtud de lo anterior, se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: -.“Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) Don MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA aporta la cantidad de un millón ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento de los derechos sociales, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Dos) don CRISTÓBAL EMILIO BASAURE AGUIRRE aporta la cantidad de doscientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social”. C) Modificación de la Administración. El uso de la razón social y la administración corresponderá a don MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA, C.I. N°16.455.740-5 y a doña KARLA FABIOLA GUERRA CHAVEZ, C.I. N°16.302.114-5, quienes de forma individual e indistinta y anteponiendo su firma a la razón social representarán a la Compañía con las más amplias facultades señaladas en el artículo séptimo del estatuto social original. En todo lo no modificado, se ratifican los estatutos de la Sociedad, en especial las estipulaciones relativas que las partes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 4 de junio de 2025.