TURISMO Y GASTRONOMÍA GRAN AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO CAROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea con domicilio en Avenida La Dehesa Número mil doscientos uno
- Comuna
- Macul
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO CAROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea con domicilio en Avenida La Dehesa Número mil doscientos uno, Local ciento uno, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de mayo del año 2025, otorgada ante mí, Repertorio Número 3430 - 2025 comparecen: UNO) ANA GABRIELA CAZOR COMANDINI, chilena, soltera, publicista, cédula de identidad número nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y siete guión nueve, domiciliado para estos efectos en calle Novalis Norte siete mil trescientos ochenta, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, representada para estos efectos por don Cristian Karin Misle Nervi, quien a continuación será individualizado; DOS) Don CRISTIAN KARIN MISLE NERVI, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento veintidós mil quinientos treinta y dos guion K, domiciliado, para estos efectos, en calle Irarrázaval Número ochenta y seis, comuna de Papudo, Región de Valparaíso. En adelante como los cedentes. TRES) Don SEBASTIAN TOMÁS MISLE CAZOR, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuatro guión nueve, domiciliado para estos efectos Novalis Norte siete mil trescientos ochenta, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Y CUATRO) Doña SIMONE KIFFA MISLE CAZOR, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veintidós millones ciento siete mil ochocientos doce guión ocho, domiciliada para estos efectos en calle Novalis Norte siete mil trescientos ochenta, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Quienes comparecen en el presente acto modificando la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada sociedad TURISMO Y GASTRONOMÍA GRAN AZUL LIMITADA. Dicha sociedad opera con el Rol Único Tributario 78.902.740-4, Capital: $10.000.000 de pesos, domiciliada en la ciudad de Papudo, constituida con fecha 22 de octubre de 1996, ante el Notario Titular de la Primera Notaria de Macul, don Juan Facuse Heresi. Inscrita a Fojas 43 Número 54 del año 1996, del Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de la Ligua. Las partes recién individualizadas modificaron la sociedad en el siguiente sentido: Por el presente acto, doña ANA GABRIELA CAZOR COMANDINI, correctamente representada, cede toda su participación en la sociedad TURISMO Y GASTRONOMÍA GRAN AZUL LIMITADA, equivalente a un 0,5% de los derechos sociales, a doña SIMONE KIFFA MISLE CAZOR. También, por el presente acto, don CRISTIAN KARIN MISLE NERVI, cede parte de su participación en la sociedad TURISMO Y GASTRONOMÍA GRAN AZUL LIMITADA, a las siguientes personas y de la siguiente forma: Uno) A don SEBASTIAN TOMÁS MISLE CAZOR, a quien le cede un 10% de los derechos sociales que posee en la Sociedad. DOS) A doña SIMONE KIFFA MISLE NERVI, a quien le cede un 9,5% de los derechos sociales que posee en la Sociedad. Como consecuencia de estás cesiones de derecho, los porcentajes de participación sobre la sociedad quedan de la siguiente forma: UNO) Don CRISTIAN KARIN MISLE NERVI queda como titular del 80% de los derechos sociales, equivalentes a 8 millones de pesos. DOS) Don SEBASTIAN TOMÁS MISLE CAZOR queda como titular del 10% ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón de pesos. TRES) Doña SIMONE KIFFA MISLE CAZOR queda como titular del 10% por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón de pesos. En base a lo anterior, los socios recién individualizados, quedan como los únicos socios de la sociedad. En el mismo acto y de común acuerdo, los actuales socios vienen a modificar la sociedad, ampliando el su objeto, y modificando la cláusula segunda, la cual queda de la siguiente forma: “SEGUNDA: El objeto de la sociedad será: a) La administración, construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento hoteles, moteles, establecimiento de restaurantes, fuentes de soda, pubs, bar, discotecas y centros de evento, o cualquier clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparas y bebidas alcohólicas, y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; b) La organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; c) La inversión de capitales, en toda clase bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; d) Adquirir, enajenar, arrendar y explotar, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; e) La prestación de todo tipo de asesorías, pudiendo actuar la sociedad dentro de su giro, por cuenta propia o ajena. f) El procesamiento para la recuperación de neumáticos, incluyendo el recauchaje en todas sus formas y tecnologías y la comercialización de carcazas; g) La prestación de servicios, la producción y comercialización de neumáticos, cámaras, baterías, correas, amortiguadores y todo tipo de repuestos, partes y accesorios para vehículos y todo lo que este relacionado con el transporte terrestre, además de los servicios de que ellos emanen, como: montaje, balanceo, alineación, frenos, tren delantero, amortiguadores, lavado, reparación y mantención de vehículos, y en general todo lo que tenga que ver con dicha actividad; h) La distribución, venta de cualquier clase de productos manufacturados, materias primas, maquinarias, combustibles, lubricantes para la industria automotriz o particulares: i) Operar estaciones de bencinas, combustibles y/o sus derivados. y j) La sociedad podrá realizar, además, cualquier otro negocio que acordasen los socios”. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura de constitución y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de junio del año 2025. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.