MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA JUMACO LIMITADA

RUT 78098283-7 CVE 2657190
Capital
$160.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2025
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2025
Notario
PATRICIO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO
Oficio
Sexta Notaria de Coquimbo
Comuna
Coquimbo

Sociedad

Capital
$160.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO, Notario Público de la Sexta Notaria de Coquimbo, Pedro Aguirre Cerda 101, por escritura otorgada ante mí de fecha 20 de mayo de 2025, don JUAN CAMPOS NILO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, don MARCELO ALBERTO CAMPOS OCAYO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, profesor de estado y doña MIRNA ESTER BARRAZA GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, todos domiciliados en Esmeralda N°997, comuna de La Serena, de paso por este puerto; modificaron “SOCIEDAD INMOBILIARIA JUMACO LIMITADA”, también “JUMACO LTDA”, inscrita a fojas 90.447 N°52.866 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, en el siguiente sentido: Cesión de Derechos: Don JUAN CAMPOS NILO, vende, cede y transfiere 97,5% de sus derechos sociales de la siguiente manera; a) Vende, cede y transfiere a doña MIRNA ESTER BARRAZA GONZÁLEZ, el 48,75% de sus derechos sociales quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $78.000.000.- y b) Vende, cede y transfiere a don MARCELO ALBERTO CAMPOS OCAYO, el 48,75% de sus derechos sociales quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $78.000.000.- , los cuales se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su total y entera satisfacción. Nueva composición social: En virtud de las cesiones, quedan como socios de “SOCIEDAD INMOBILIARIA JUMACO LIMITADA”, don MARCELO ALBERTO CAMPOS OCAYO, con una participación del 51,25% de los derechos sociales y doña MIRNA ESTER BARRAZA GONZÁLEZ, con una participación del 48,75% de los derechos sociales, respectivamente. Modificación: Uno) Se retira de la sociedad don Juan Campos Nilo, no teniendo participación alguna en el capital social y exonerándolo de toda responsabilidad civil, mercantil, tributaria y de cualquier naturaleza desde esta fecha en adelante. En virtud de las cesiones el capital queda compuesto por la siguiente participación: don Juan Carlos Campos Ocayo, es dueño de una participación de 52,2% de los derechos sociales y doña Mirna Ester Barraza Gonzalez es dueña de una participación de 47,8% de los derechos sociales, respectivamente. Dos) Se rectifica el estatuto social en cláusula quinta respecto al capital, DEBIENDO DECIR: “El capital de la sociedad será suma de $160.000.000.- pesos, aportado de la siguiente forma; UNO) Don Juan Campos Nilo, aporta la suma de $156.000.000.- pesos, equivalente al 97,5% del capital social mediante el aporte en dominio de los siguiente bienes inmuebles: a)Inmueble ubicado en calle Esmeralda N°997 consistente en el sitio o lote N°4 de la comuna de La Serena, que forma parte de la propiedad de calle Anfión Muñoz N°980, que se singulariza en el plano protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de este departamento que estuvo a mi cargo, correspondiente al primer bimestre del año mil novecientos sesenta y dos, bajo el N°84. El terreno deslinda: NORTE, con propiedad de don Abel Gálvez; SUR, con calle Anfión Muñoz; ORIENTE, con calle Esmeralda; y, PONIENTE, con propiedad de don Julio González. Adquirido por compra que le hizo a don Héctor Pizarro Lemarchand, según escritura otorgada en la Notaría de Santiago, de don Ramón Briones Toledo, con fecha ocho de abril de mil novecientos ochenta y tres, cuyo dominio rola inscrito a fojas quinientos veintinueve vuelta número cuatrocientos ochenta y uno del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de La Serena del año mil novecientos ochenta y tres, que los socios de común acuerdo avalúan en la suma de $141.000.000.- pesos…”. Socios dejan constancia que todos los gastos, impuestos, cotizaciones, créditos y obligaciones de cualquier tipo que se encuentren pendientes o incumplidas son de exclusiva responsabilidad de la sociedad, liberándose a don JUAN CAMPOS NILO de toda obligación desde la fecha de esta escritura. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Coquimbo, 23 de mayo de 2025.