Sociedad de Inversiones y Producciones Orbita SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2025
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
- Oficio
- 7° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público Interino, de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, Entrepiso, de la comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por Escritura Pública de fecha 26 de mayo de 2025, ante mí, Comparecen: don ELLIOT GERARDO SEREY MARTÍNEZ, chileno, soltero, técnico en iluminación, cédula de identidad número quince millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete guion ocho, con domicilio en pasaje Porto Alegre cinco mil quinientos setenta y uno, comuna de San Miguel, de paso en esta, en la ciudad de Santiago, don ALEXIS JAVIER MUÑOZ AMBIADO, chileno, casado, técnico en iluminación, cédula de identidad número trece millones seiscientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro guion ocho, con domicilio en pasaje Manuel Antonio Caro mil novecientos cuarenta y cinco, comuna de Renca, en la ciudad de Santiago y don LUIS ANTONIO VALENZUELA VALENZUELA, chileno, conviviente civil, técnico en iluminación, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y dos guion cuatro, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera doce mil treinta C - cuatrocientos diez, comuna de El Bosque, de paso en esta, en la ciudad de Santiago, vienen en sanear extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y PRODUCCIONES ORBITA SpA”, cuyo repertorio es el número 801-2022, otorgada con fecha 27 de octubre de 2022, suscrita ante Notario Público ALBERTO ROJAS LOPEZ, titular de la Sexta notaria de Santiago, e inscrita a FOJAS 99087 NÚMERO 43560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. El vicio de forma que se sanea mediante la presente escritura corresponde a que en dicho extracto se consignó erróneamente que la duración de la sociedad era de dos años, no obstante que en la escritura pública no consta modificación alguna al respecto. Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.499, los comparecientes vienen en subsanar dicho vicio de forma, restableciendo expresamente que la duración de la sociedad es indefinida, conforme a la escritura de constitución de la sociedad de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de junio de 2025.