Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2025
- Repertorio
- 3361
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
a) la compra, venta, producción, transformación, reparación, arriendo y comercialización de toda clase de maquinarias, equipos industriales, vehículos especiales y de emergencia, así como de sus repuestos, herramientas, dispositivos electrónicos e insumos asociados; b) la importación, exportación, representación y distribución de maquinarias, equipos, repuestos, herramientas, dispositivos electrónicos, insumos industriales y demás bienes relacionados con los fines de la sociedad; y, c) la realización de toda clase de actividades, cualquiera sea su naturaleza, que los accionistas determinen de común acuerdo, lo cual no será necesario acreditar ante terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2025, Repertorio N° 3.361, ante mí, Pedro Pablo Gómez Martínez constituyó sociedad por acciones. Nombre: “PPX SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto: a) la compra, venta, producción, transformación, reparación, arriendo y comercialización de toda clase de maquinarias, equipos industriales, vehículos especiales y de emergencia, así como de sus repuestos, herramientas, dispositivos electrónicos e insumos asociados; b) la importación, exportación, representación y distribución de maquinarias, equipos, repuestos, herramientas, dispositivos electrónicos, insumos industriales y demás bienes relacionados con los fines de la sociedad; y, c) la realización de toda clase de actividades, cualquiera sea su naturaleza, que los accionistas determinen de común acuerdo, lo cual no será necesario acreditar ante terceros. Capital: $ 1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y se pagará dentro plazo 3 años a contar fecha escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 3 de junio de 2025. Humberto Quezada Moreno, Notario Público.