MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA CENTRO MÉDICO CENTRAL LIMITADA

RUT 77281817-3 CVE 2656592
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2020
Notaría
Los Ángeles de don

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2020
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES
Comuna
Los Ángeles de don

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, Los Ángeles, certifico: Que por estructura pública de fecha 15 de Mayo del año 2025, Rep. N° 2235-2025, otorgada ante mí; Don ALEJANDRO ENRIQUE FAURÉ LÜHR, cédula de identidad N° 11.794.858-7, con domicilio en calle Ricardo Vicuña N°536, Los Ángeles; doña CECILIA LISETTE FAURÉ LÜHR, cédula de identidad N° 10.955.072-8, domiciliada en Sitio 55, Parcelación Siete Ríos, Los Ángeles; y doña DENISE MARIETTE FAURÉ LÜHR, cédula de identidad N° 12.532.605-6, con domicilio en calle Ricardo Vicuña N° 536, Los Ángeles, procedieron a modificar la SOCIEDAD INMOBILIARIA CENTRO MEDICO CENTRAL LIMITADA”, con nombre de fantasía “CENTRO MEDICO INTEGRAL LIMITADA”, RUT N° 77.281.817-3. Constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, Rep. 4791-2020, con fecha 26.11.2020, Con un capital social de $9.000.000. Un extracto de dicha sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a fojas 692 N° 392. Su extracto además fue publicado en la edición N°42.828 del Diario Oficial, con fecha 12.12.2020.- Con fecha 9.3.2021, los comparecientes modificaron la sociedad, mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Suplente doña Jessica Aguilera Tapia, suplente del titular Juan Mauricio Araneda Medina, Rep. N° 1106-2021, modificación que fue inscrita a fojas 280 N° 148 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Modificación: 1.- Doña Cecilia Lisette Fauré Lühr, vende cede y transfiere a don Alejandro Enrique Fauré Lühr, quien compra y acepta para si la mitad de sus derechos en la sociedad, equivalentes a una sexta parte de los derechos sociales. Precio: $1.500.000.- 2.- Doña Cecilia Lisette Fauré Lühr, vende cede y transfiere a doña Denise Mariette Fauré Lühr, quien compra y acepta para si la mitad de sus derechos en la sociedad, equivalentes a una sexta parte de los derechos sociales. Precio: $1.500.000.- Como consecuencia doña Cecilia Lisette Fauré Lühr, se retira de la sociedad, quedando la participación de los socios en la Sociedad “Sociedad Inmobiliaria Centro Médico Integral Limitada”, de la siguiente forma: don ALEJANDRO ENRIQUE FAURÉ LÜHR queda dueño de un 50% del haber social y doña DENISE MARIETTE FAURÉ LÜHR, queda dueña de un 50% del haber social; de tal manera que entre ambos se completa el 100% de los derechos societarios.- En este acto y por el presente instrumento, don Alejandro Enrique Fauré Lühr y doña Denise Mariette Fauré Lühr, han convenido en introducir las siguientes modificaciones al contrato social y su modificación citados en la cláusula primera: a) PRIMERA MODIFICACIÓN: vienen en modificar la cláusula quinta del estatuto social relativa a la Administración y uso de la razón social, estableciendo que la representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios en forma indistinta, cualquiera de ellos anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y en especial todos los enumerados en la misma cláusula, sin que sea necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social, con las facultades indicadas en la citada cláusula quinta del Estatuto social, las que se mantienen en forma íntegra. B) SEGUNDA MODIFICACIÓN. Se modifica la cláusula séptima de la escritura de constitución, la cual quedará de la siguiente forma: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en proporción a un 50% para cada uno de los socios.- En todo lo no alterado por esta escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social original (escritura de 26.11.2020, Rep. 4.791-2020) y su modificación posterior (escritura de 9.3.2021, Rep. 1106-2021).- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles 04 de Junio de 2025.